Deducción fiscal I+D+i para el desarrollo informático

La deducción fiscal I+D+i del artículo 35 LIS ofrece a las empresas de software tipos de entre el 12 % y el 42 % (hasta un 59 % combinando bonificaciones) sobre los gastos de personal, subcontratación e inversión en proyectos con incertidumbre técnica real, con la posibilidad de monetizar el crédito en efectivo si no hay cuota suficiente (art. 39.2 LIS).
Escrito el agosto 11, 2026
Actualización agosto 11, 2026
Tiempo de lectura: 16 min
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Puntos clave a recordar

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  • Dos regímenes distintos: I+D (25 %, +42 % incremental, +17 % personal exclusivo) e Innovación Tecnológica (12 %), aplicables según la madurez técnica del proyecto.
  • Elegibilidad basada en 3 criterios acumulativos: novedad técnica, incertidumbre real y avance científico-técnico, no en el modelo de negocio.
  • Base de cálculo: gastos de personal investigador, subcontratación y un 8 % adicional por inversión en inmovilizado afecto; las subvenciones no reintegrables minoran la base.
  • Declaración vía Modelo 200; el Informe Motivado Vinculante (MICIU o CDTI) protege la calificación fiscal ante inspección.
  • Monetización posible (art. 39.2 LIS) con una minoración del 20 %, límite de 1M€ (IT) o 3M€ (I+D+IT), y obligación de reinvertir y mantener plantilla 24 meses.
  • Compatible con CDTI, ENISA, Patent Box (software registrado) y fondos europeos, siempre que no haya doble cómputo de los mismos gastos.
Je note :

¿Qué es la deducción I+D+i aplicada al desarrollo informático?

Objetivo de la deducción para los proyectos de software

La deducción I+D+i recompensa el esfuerzo técnico de las empresas que financian, con fondos propios, trabajos cuyo resultado es incierto. En el ámbito informático, esto significa que el dispositivo está orientado a los proyectos que hacen avanzar el estado del arte técnico, y no a la producción de software estándar ni a la parametrización de herramientas ya existentes. Cualquier empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su tamaño o sector, puede acogerse a ella desde su primer ejercicio de actividad, siempre que documente con precisión sus proyectos.

Investigación (I), Desarrollo (D) e Innovación Tecnológica (IT): tres regímenes, tres tipos

El artículo 35 LIS no regula una deducción única, sino dos regímenes distintos, con lógicas y tipos diferentes.

CriterioI+D (Art. 35.1 LIS)IT (Art. 35.2 LIS)
DefiniciónIndagación original planificada dirigida a descubrir nuevos conocimientos; aplicación de los resultados de la investigación a la fabricación de nuevos productos o a la mejora técnica sustancial de productos ya existentesAvance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejora sustancial de los ya existentes
Tipo general25 %12 %
Tipo incremental42 % sobre el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anterioresNo aplicable
Deducción adicional+17 % sobre los gastos de personal investigador dedicado en exclusivaNo aplicable
Deducción por inversiones8 % sobre los inmovilizados materiales/inmateriales afectosNo prevista
Naturaleza de los trabajos en softwareModelos de IA propios, arquitecturas no estándares, fine-tuning sobre datos específicos, pipelines de datos inéditosDigitalización, integraciones complejas de componentes tecnológicos, diagnósticos tecnológicos

Dato de interés : Un mismo proyecto de software combina a menudo ambos regímenes: la fase inicial de resolución de un obstáculo técnico corresponde a la I+D, mientras que la fase de finalización de una funcionalidad ya dominada técnicamente corresponde a la IT. Los gastos nunca deben contabilizarse dos veces y deben individualizarse por proyecto.

Marco legal de referencia (artículo 35 LIS, Real Decreto 1432/2003)

El dispositivo se apoya en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), completado por el artículo 39 LIS en cuanto a las reglas de limitación y monetización. El procedimiento para la obtención de los informes técnicos se rige por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de los Informes Motivados por parte del ministerio competente. La doctrina administrativa se construye asimismo a través de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), que precisan con el paso de los años la articulación entre la deducción I+D+i y otros mecanismos fiscales, como la tributación mínima del artículo 30 bis LIS.

¿Es mi proyecto de desarrollo de software elegible para la deducción I+D+i?

Los 3 criterios técnicos utilizados por la AEAT y el Ministerio de Ciencia

La Administración utiliza tres criterios acumulativos para calificar un proyecto informático como de I+D+i: una novedad técnica, es decir, un problema técnico cuya solución no resulta evidente a la luz de los conocimientos disponibles; una incertidumbre técnica real, que excluye los proyectos cuyo resultado es previsible al 100 %; y un avance científico o técnico, que genere un conocimiento útil más allá del caso de uso propio de la empresa.

Atención : El modelo económico de facturación o la cesión de los derechos al cliente nunca excluyen la elegibilidad. Solo la naturaleza técnica de los trabajos cuenta a efectos de la calificación I+D+i.

Ejemplos de proyectos informáticos elegibles

Estos ejemplos ilustran trabajos frecuentemente reconocidos por la Administración como propios de la I+D+i:

  • Desarrollo de modelos de inteligencia artificial propios, fine-tuning sobre datos específicos o pipelines de datos novedosos
  • Motores de tratamiento de imágenes o de reconocimiento de caracteres a medida
  • Nuevas estructuras de datos o lenguajes de consulta propios
  • Integración de componentes tecnológicos no concebidos originalmente para funcionar conjuntamente
  • Protocolos de seguridad o de cifrado de datos innovadores
  • Portabilidad de un software a una arquitectura de hardware no documentada

Las fases del desarrollo tenidas en cuenta

La fase de análisis conceptual, análisis funcional y orgánico del proyecto, abre el cómputo de gastos elegibles desde el momento en que cumple los tres criterios técnicos. A continuación viene la fase de producción, que incluye los primeros desarrollos, las pruebas y las iteraciones de ensayo-error, siempre que sigan vinculadas a la resolución del obstáculo técnico identificado inicialmente.

Proyectos no elegibles y errores de interpretación frecuentes

La parametrización de un programa informático ya existente, por compleja que sea, no constituye I+D+i. Una migración técnica estándar, una integración clásica de una API documentada o un proyecto de digitalización sin avance tecnológico sustancial quedan fuera del ámbito de la I+D, y a lo sumo podrían encuadrarse en la IT.

Atención : El error más frecuente consiste en declarar la totalidad de un proyecto, cuando solo las fases sometidas a una incertidumbre técnica real dan derecho a la deducción al tipo de I+D. Es imprescindible una segregación fase por fase, debidamente documentada.

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¿Qué régimen fiscal elegir según la naturaleza y la madurez del proyecto?

Optar entre I+D (25 %/42 %) e Innovación Tecnológica (12 %)

La elección depende de la madurez técnica del proyecto. Una fase inicial, rica en ensayo-error e incertidumbre real, corresponde a la I+D. Una fase de digitalización o de mejora de un producto ya definido técnicamente corresponde más bien a la IT, con un tipo inferior pero con exigencias probatorias menos estrictas.

Consejo de experto : Documente el cambio entre ambos regímenes proyecto por proyecto, con un desglose claro de los gastos. La Administración exige una individualización estricta, sin doble cómputo entre I+D e IT.

Compatibilidad con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social del personal investigador

Las empresas que empleen a personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D pueden beneficiarse de una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, compatible con la deducción I+D+i, siempre que los gastos correspondientes no se contabilicen dos veces en ambos dispositivos.

Pymes, startups y grandes grupos: mismos tipos, mismos límites

A diferencia de otros dispositivos de apoyo a la innovación, el artículo 35 LIS no reserva ningún tipo preferente en función del tamaño de la empresa: los mismos porcentajes se aplican tanto a una startup en fase de arranque como a un gran grupo industrial. La diferenciación se produce, más bien, en la capacidad de absorber la deducción contra la cuota, lo que hace que la monetización resulte especialmente estratégica para las empresas tecnológicas jóvenes en fase de pérdidas.

¿Qué gastos de I+D informática entran en la base de cálculo?

Gastos de personal investigador

Las retribuciones de los investigadores y desarrolladores directamente afectos a los trabajos de I+D forman parte de la base: salario bruto, cotizaciones sociales obligatorias y primas vinculadas a estas funciones. En el caso de un desarrollador compartido entre varios proyectos, solo computa el tiempo efectivamente dedicado a la I+D, prorrateado y documentado mediante un registro de horas (hojas de dedicación).

Subcontratación y prestaciones externas

Los trabajos encomendados a terceros no vinculados a la empresa entran en la base de deducción, siempre que se individualicen por proyecto y estén directamente vinculados a las actividades de I+D+i declaradas.

Inversiones en inmovilizado afecto a la I+D

Las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios y los terrenos, dan derecho a una deducción adicional del 8 % siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Estos elementos deben permanecer afectos a su finalidad investigadora durante su vida útil, so pena de pérdida del beneficio fiscal.

Gastos excluidos de la base de deducción

Las subvenciones públicas percibidas para financiar el mismo proyecto deben deducirse de la base antes de aplicar el tipo: la base se minora en el importe de las subvenciones recibidas para la financiación de dichas actividades e imputadas como ingreso del ejercicio. Este aspecto genera con frecuencia regularizaciones cuando la empresa omite reprocesar una ayuda regional o europea percibida en paralelo.

¿Cómo calcular el importe de la deducción I+D+i para un proyecto de software?

Tipos aplicables

ComponenteTipo
I+D : base general25 %
I+D : exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anteriores42 %
I+D : personal investigador cualificado dedicado en exclusiva+17 % adicional
I+D : inversiones en inmovilizado afecto8 %
Innovación Tecnológica (IT)12 %

En la práctica, una empresa que invierte por primera vez en un proyecto de I+D+i con una parte significativa de personal investigador puede alcanzar una deducción efectiva de entre el 35 % y el 59 % de su gasto.

Ejemplo de cálculo sobre un proyecto de desarrollo de software

Una empresa de servicios digitales de 40 empleados desarrolla un motor de recomendación propio basado en un modelo de IA a medida. Asigna a dos ingenieros a tiempo completo durante seis meses, con un coste total de 90.000 €, subcontrata un módulo de cálculo distribuido por 20.000 € y amortiza un servidor de cálculo dedicado por importe de 10.000 € en el ejercicio.

Partida de gastoImporte
Gastos de personal I+D90.000 €
Subcontratación20.000 €
Inversión en inmovilizado I+D10.000 €
Base I+D (personal + subcontratación)110.000 €
Deducción I+D al tipo del 25 %27.500 €
Deducción adicional personal cualificado (17 % x 90.000 €)15.300 €
Deducción por inversión (8 % x 10.000 €)800 €
Total deducción generada43.600 €

Deducción de las subvenciones públicas percibidas

Toda subvención no reintegrable percibida para el mismo proyecto reduce la base antes de aplicar el tipo. Un anticipo reembolsable del CDTI, en cambio, no está sujeto a esta minoración, al tratarse de un préstamo reembolsable, lo que lo convierte en un verdadero efecto palanca para los proyectos informáticos más intensivos en capital, combinable sin erosión de la base fiscal.

Consejo de experto:  ¿Necesita una valoración precisa para su proyecto? Un acompañamiento especializado permite asegurar el cálculo antes de presentar cualquier declaración y decidir entre la aplicación directa y la monetización.

¿Cómo declarar y proteger la deducción I+D+i antes de presentarla?

Declaración a través del modelo del Impuesto sobre Sociedades

La deducción se consigna en el Modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 27/2014 no exige disponer previamente de un Informe Motivado para aplicar la deducción en cuota, pero su ausencia expone a la empresa a una recalificación en caso de comprobación. El IMV, en cambio, resulta obligatorio en cuanto la empresa desee recurrir a la monetización prevista en el artículo 39.2 LIS.

El Informe Motivado Vinculante: el papel del Ministerio de Ciencia

El Real Decreto 1432/2003 regula la emisión de los informes motivados por parte del ministerio competente, que tienen carácter vinculante para la Administración tributaria en cuanto a la calificación científico-técnica del proyecto, no solo respecto a su naturaleza como I+D o IT, sino también en cuanto a la imputación de los gastos a las categorías previstas por la ley. El IMV puede obtenerse a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) o del CDTI, siendo esta última vía especialmente recomendable para proyectos con un fuerte componente de software o de IA.

Elaborar una memoria técnica justificativa para un proyecto de software

El expediente técnico acredita, proyecto por proyecto, el estado del arte inicial, la incertidumbre encontrada y el enfoque seguido para resolverla.

Lista de comprobación del expediente técnico a elaborar antes de la presentación:

  • Estado del arte documentado antes del inicio del proyecto
  • Descripción precisa de la incertidumbre técnica encontrada
  • Registro de horas (hojas de dedicación) de los investigadores y desarrolladores afectos
  • Historial de versiones, commits y pruebas en el código fuente
  • Justificantes de subcontratación y contratos correspondientes
  • Separación contable de los gastos imputables por proyecto
  • Cálculo detallado de la base y del importe declarado

¿Cómo proteger la deducción frente a una comprobación de la AEAT?

Por qué el sector digital está especialmente expuesto a las regularizaciones

La frontera entre el desarrollo estándar y la investigación técnica sigue siendo una cuestión de apreciación, lo que expone al sector digital a un riesgo de recalificación mayor que en otras industrias. La ausencia de un expediente técnico sólido desde la propia concepción del proyecto constituye el principal factor de riesgo en caso de inspección.

Buenas prácticas documentales

  • Trazabilidad con sello de fecha de los desarrollos y las pruebas
  • Informes técnicos redactados de forma continuada, no a posteriori
  • Separación clara entre el tiempo de producción y el tiempo de investigación
  • Conservación de las versiones intermedias y de los ensayos descartados

La AEAT puede solicitar esta documentación durante los 10 años siguientes a la generación de la deducción, plazo especial previsto por el artículo 39.6 LIS para las deducciones I+D+i (distinto del plazo general de prescripción de 4 años): conserve la totalidad de la documentación durante un mínimo de 10 años, e idealmente hasta la expiración del plazo de aplicación de 18 años si la deducción no se ha imputado aún en su totalidad.

Recurrir a una consultora especializada: ventajas y puntos de atención

Una consultora especializada identifica de forma exhaustiva los proyectos y gastos elegibles, estructura el expediente técnico conforme a las exigencias de la Administración y puede acompañar la obtención del Informe Motivado antes de presentar cualquier declaración.

Atención : Compruebe la forma de retribución de la consultora y su historial de validación de expedientes en caso de comprobación. Un elevado porcentaje de éxito en expedientes informáticos constituye un indicador relevante, siempre que se apoye en datos verificables.

¿Cómo monetizar la deducción I+D+i cuando no se dispone de cuota suficiente?

El mecanismo de monetización del artículo 39.2 LIS

Para las empresas que generan una deducción I+D+i pero no disponen de cuota suficiente para imputarla, situación frecuente entre las startups tecnológicas en fase de pérdidas o de inversión intensiva, el artículo 39.2 LIS abre una vía de reembolso en efectivo, en ocasiones denominada «cheque fiscal». El importe no aplicado puede ser reembolsado por la AEAT, previa minoración obligatoria del 20 % del importe generado, que constituye el coste fiscal de un reembolso anticipado y no una sanción.

Condiciones y límites aplicables

Para acogerse a esta opción, la empresa debe cumplir varias condiciones acumulativas: un plazo de carencia de un año desde la generación de la deducción sin haber sido aplicada, la disponibilidad de un Informe Motivado Vinculante, el mantenimiento de la plantilla media (o del personal afecto a la I+D+i) durante los 24 meses siguientes, y la obligación de reinvertir el importe percibido en gastos o inversiones de I+D+i.

El dispositivo está sujeto a un límite: el importe reembolsado no puede superar 1 millón de euros anuales para la innovación tecnológica, y 3 millones de euros para la I+D y la IT conjuntamente. Una consulta vinculante de la DGT ha confirmado, además, la compatibilidad de la monetización con la tributación mínima del artículo 30 bis LIS, aplicable a las empresas cuya cifra de negocio supere los 20 millones de euros.

¿Qué otras ayudas a la innovación son compatibles con la deducción I+D+i?

CDTI y ENISA: financiación complementaria de los proyectos tecnológicos

El CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación) financia proyectos de I+D mediante anticipos reembolsables y puede emitir el Informe Motivado Vinculante en paralelo. La ENISA complementa este dispositivo con préstamos participativos destinados a empresas innovadoras, en particular en fase de arranque. Ambas financiaciones son compatibles con la deducción I+D+i: solo las subvenciones no reintegrables minoran la base de cálculo, mientras que los anticipos reembolsables del CDTI no producen ese efecto.

Patent Box (artículo 23 LIS): una equivalencia que debe manejarse con prudencia

El Patent Box permite, bajo determinadas condiciones, reducir en un 60 % la base imponible de los ingresos derivados de la cesión de ciertos activos intangibles. Este régimen se aplica también al software, bajo una condición precisa: solo el software avanzado registrado resultante de actividades de investigación y desarrollo es elegible, junto con las patentes, los modelos de utilidad, los certificados complementarios de protección, y los dibujos y modelos legalmente protegidos derivados de actividades de I+D+i. Quedan, en cambio, excluidos de la lista tasada del artículo 23 LIS: las marcas, las obras literarias, artísticas o científicas, las películas, los derechos de imagen, así como el software no registrado o que no derive de un esfuerzo de investigación y desarrollo documentado. Un software desarrollado internamente en el marco de un proyecto de I+D puede, por tanto, beneficiarse directamente del Patent Box, siempre que esté debidamente registrado y documentado, lo que lo convierte en un activo de valorización especialmente relevante para las empresas del sector digital. Este aspecto debe verificarse caso por caso antes de emprender cualquier estrategia de valorización de activos de software por esta vía.

Subvenciones PRTR y fondos europeos (Horizonte Europa)

Los programas financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y los fondos europeos Horizonte Europa o FEDER financian proyectos colaborativos o estructurantes, compatibles con la deducción I+D+i en las fases de investigación desarrolladas en España o en la Unión Europea. Como ocurre con cualquier subvención no reintegrable, su importe debe deducirse de la base de cálculo en el ejercicio de su percepción.

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