Informe Motivado Vinculante IT

Cómo asegurar su deducción fiscal por innovación tecnológica en España

Obtenga un Informe Motivado Vinculante (IMV) favorable con un expediente técnico sólido, conforme a los criterios oficiales y con plena validez frente a la Administración Tributaria española.

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Hablemos de su Informe Motivado Vinculante

Una primera reunión para analizar su proyecto, validar su elegibilidad y preparar una solicitud sólida y conforme con los requisitos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

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¿Qué es un informe motivado vinculante en innovación tecnológica (IT)?

El informe motivado vinculante es un dictamen técnico oficial, emitido por un organismo competente reconocido por la administración española, que califica jurídica y técnicamente un proyecto conforme a los criterios de innovación tecnológica (IT) o de investigación y desarrollo (I+D).

En el marco del Impuesto sobre Sociedades en España, este dictamen permite asegurar la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de innovación, previstas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia de una simple documentación interna o de una nota justificativa, el informe motivado representa una posición formal sobre:

  • la naturaleza de los trabajos realizados,
  • su calificación fiscal (I+D o IT),
  • su elegibilidad a las deducciones fiscales correspondientes.


Cuando el informe tiene carácter
vinculante, se impone a la Agencia Tributaria durante una inspección fiscal, siempre que los hechos declarados coincidan estrictamente con el contenido del dictamen.

La diferencia entre informe motivado e inspección fiscal a posteriori

Un punto fundamental del sistema español radica en la separación de funciones entre la pericia técnica y el control fiscal.

La Agencia Tributaria no se pronuncia por sí misma sobre la naturaleza científica o tecnológica de los proyectos.

En ausencia de informe motivado, puede cuestionar la calificación IT declarada, basándose en sus propios criterios de interpretación o en peritajes a posteriori.

El informe motivado permite por tanto invertir la lógica del riesgo:

  • sin informe: la empresa asume sola la carga de la prueba en caso de inspección,
  • con un informe motivado vinculante: la administración fiscal queda vinculada por el análisis técnico previo y no puede reclasificar los trabajos en cuanto al fondo.

 

No se trata de evitar una inspección fiscal, sino de asegurar su resultado desde el punto de vista técnico, que es donde se concentra la mayoría de los ajustes fiscales.

Por qué el informe motivado es una herramienta clave de seguridad en España

En España, la frontera entre mejora técnica, innovación tecnológica (IT) e I+D está mucho más regulada de lo que parece y también más estrictamente controlada.

Los principales factores de riesgo son:

  • la subjetividad percibida de ciertos proyectos IT (productos mejorados, ingeniería avanzada, adaptación tecnológica),
  • la confusión frecuente entre innovación comercial e innovación tecnológica,
  • el aumento de los controles específicos sobre las deducciones fiscales por innovación.

El informe motivado responde directamente a estos desafíos:

  • objetiva la innovación a partir de criterios reconocidos,
  • blinda la calificación IT antes o independientemente de la inspección fiscal,
  • reduce drásticamente el riesgo de reclasificación varios años después de la declaración.

 

Para las empresas innovadoras, no es una herramienta administrativa, sino un instrumento estratégico de gestión del riesgo fiscal.

¿Qué empresas pueden solicitar un informe motivado IT?

Empresas destinatarias: tamaño, sector, régimen fiscal

En España, la solicitud de un informe motivado vinculante en Innovación Tecnológica (IT) está abierta a todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, independientemente:

  • de su tamaño (startups, pymes, medianas empresas, grandes grupos),
  • de su sector de actividad,
  • o de su ubicación en el territorio español.


El criterio determinante
no es la forma jurídica ni el sector, sino la realización efectiva de trabajos de innovación tecnológica según la ley fiscal española.

Están especialmente concernidas:

  • las empresas industriales que desarrollan o mejoran productos, máquinas o procesos,
  • las empresas tecnológicas (software, electrónica, ingeniería) que llevan a cabo desarrollos técnicos diferenciadores,
  • las filiales españolas de grupos internacionales que realizan trabajos innovadores localmente.


El
informe motivado es particularmente pertinente para las empresas que:

  • declaran IT por primera vez,
  • presentan un impacto financiero significativo,
  • u operan en sectores donde la frontera entre innovación e ingeniería convencional es difusa.

Tipos de proyectos de innovación tecnológica elegibles

Son elegibles los proyectos de Innovación Tecnológica (IT) que persiguen una mejora tecnológica sustancial, objetivable y medible respecto al estado del arte existente en el momento del desarrollo.

Ejemplos típicos de proyectos IT:

  • desarrollo de un producto que integre nuevas funcionalidades técnicas,
  • mejora significativa del rendimiento, fiabilidad o eficiencia de un producto o proceso existente,
  • integración de nuevas tecnologías en un sistema existente que requiera diseño, pruebas e iteraciones,
  • desarrollo de software, sistemas embebidos o algoritmos con desafíos tecnológicos identificables.


Por el contrario, la
novedad meramente comercial, estética o de marketing nunca es suficiente para calificar una actividad como IT.

La innovación debe basarse en:

  • decisiones técnicas no evidentes,
  • restricciones tecnológicas reales,
  • y un enfoque estructurado de diseño y validación.

Actividades excluidas y zonas grises frecuentes en España

Ciertas actividades quedan excluidas del ámbito de la IT, ya que no constituyen innovación tecnológica según el artículo 35.2.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • producción rutinaria sin modificaciones tecnológicas significativas,
  • adaptaciones menores o personalizaciones estándar,
  • actividades puramente comerciales, organizativas o de marketing,
  • mantenimiento, reparación o actualizaciones sin aportación tecnológica nueva.


Sin embargo, existen
zonas grises que con frecuencia generan ajustes fiscales:

  • proyectos centrados en la ergonomía o el diseño sin impacto técnico medible,
  • desarrollos de software estándar sin complejidad tecnológica demostrada,
  • mejoras de procesos internos sin prueba de un avance o salto tecnológico real.


En estos casos, el
Informe Motivado Vinculante cumple un papel determinante:

  • permite resolver oficialmente la calificación,
  • objetivar el carácter tecnológico del proyecto,
  • y asegurar la deducción ante la Agencia Tributaria.

¿Cuándo solicitar un informe motivado vinculante IT?

El calendario adecuado en relación con el ejercicio fiscal

El timing es un factor determinante para la eficacia de un informe motivado vinculante en España.
Contrariamente a una idea extendida, el informe no se limita únicamente a una lógica “antes de la declaración”, sino que debe estar alineado con el ciclo fiscal real de la empresa.

En la práctica, el objetivo es claro: disponer de un informe motivado válido y utilizable en el momento de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de asegurar la deducción IT aplicada.

Un mal calendario puede tener consecuencias importantes:

  • imposibilidad de invocar el carácter vinculante durante una inspección,
  • deducción aplicada sin protección técnica oponible,
  • reclasificación a posteriori de los trabajos.


Anticipar la solicitud
es por tanto una herramienta de aseguramiento, no una simple formalidad administrativa.

Informe motivado ex ante vs ex post: diferencias e impactos

En España, existen dos modalidades principales de informe motivado, a menudo mal entendidas:

Informe motivado ex ante

  • solicitado antes del cierre del proyecto,
  • basado en una descripción previsional de los trabajos,
  • más complejo de asegurar, ya que se basa en hipótesis técnicas.


Informe motivado ex post

  • solicitado después de la realización de los trabajos,
  • fundamentado en elementos factuales (resultados, pruebas, entregables),
  • el más frecuente y más sólido en la práctica para la IT.


Para la
Innovación Tecnológica, el ex post suele ser preferido, ya que permite:

  • demostrar concretamente los avances tecnológicos,
  • limitar interpretaciones subjetivas,
  • presentar un expediente técnicamente defendible.


La elección entre
ex ante y ex post debe hacerse caso por caso, en función de:

  • el nivel de incertidumbre técnica,
  • el calendario fiscal,
  • y el impacto financiero asociado.

Proyectos en curso o finalizados: ¿qué permite realmente el procedimiento?

A diferencia del “rescrit” francés, el informe motivado español ofrece una importante flexibilidad, siempre que se respeten ciertas reglas.

Proyecto en curso

  • la solicitud es posible,
  • pero el análisis solo abarcará los trabajos ya realizados o claramente documentados.

Proyecto finalizado

  • la solicitud sigue siendo válida,
  • siempre que la deducción fiscal no haya sido definitivamente cuestionada.


Sin embargo, hay que subrayar un
límite esencial: el informe motivado solo cubre lo que está descrito y justificado con precisión.

Los trabajos no documentados, mal trazados o añadidos a posteriori:

  • no estarán protegidos,
  • y podrán ser excluidos en una inspección de la Agencia Tributaria.


Por ello, la
anticipación documental (seguimiento de los trabajos, pruebas técnicas, trazabilidad de los gastos) es inseparable de una estrategia eficaz de informe motivado.

¿Cómo obtener un informe motivado vinculante IT en España?

Organismos competentes para emitir un informe motivado

En España, el informe motivado vinculante no es emitido por la administración fiscal. Es expedido por organismos técnicos autorizados, cuyos dictámenes son posteriormente oponibles a la Agencia Tributaria.

Según la naturaleza del proyecto y su localización, el informe puede ser emitido por:

  • el CDTI,
  • organismos dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
  • algunas agencias regionales o entidades acreditadas.


La
elección del organismo es estructurante: condiciona el alcance del análisis, la solidez técnica del dictamen y su carácter verdaderamente vinculante.

Contenido esperado del expediente técnico IT

El expediente presentado debe permitir una evaluación técnica objetiva de los trabajos realizados. Debe incluir, entre otros:

  • el contexto y los objetivos del proyecto,
  • las mejoras tecnológicas sustanciales respecto al estado existente,
  • las dificultades técnicas encontradas y las soluciones aportadas,
  • los resultados obtenidos y las pruebas asociadas.


Un expediente demasiado descriptivo o con enfoque
“comercial” o “de marketing” queda sistemáticamente debilitado.

Estructurar el argumentario de innovación tecnológica

El argumentario debe demostrar que los trabajos corresponden efectivamente a la Innovación Tecnológica en sentido fiscal:

  • innovación medible y objetivable,
  • decisiones técnicas no evidentes,
  • enfoque estructurado de diseño, pruebas y validaciones.


La
claridad, la coherencia y la trazabilidad son determinantes para obtener un dictamen favorable.

Vínculo entre el informe motivado y la declaración a la Agencia Tributaria

El informe motivado solo tiene valor si es estrictamente coherente con la deducción aplicada en la declaración fiscal:

  • mismos proyectos,
  • mismos períodos,
  • mismos gastos.


En caso de inspección, la
Agencia Tributaria comprobará ante todo esta coherencia.
Cualquier discrepancia puede anular la protección esperada del informe.

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¿Cuál es la diferencia entre I+D e Innovación Tecnológica (IT y por qué el informe motivado es clave)?

En España, la distinción entre Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) es jurídica y fiscalmente determinante. No se trata de una diferencia semántica, sino de una clasificación estrictamente definida por la normativa fiscal, que condiciona el tipo de deducción aplicable, el nivel de exigencia técnica y el riesgo en caso de inspección.

La I+D engloba actividades orientadas a lograr un avance científico o tecnológico significativo, caracterizadas por la existencia de una incertidumbre tecnológica real y la generación de nuevo conocimiento. Por ello, se beneficia de tipos de deducción más elevados, pero exige una justificación técnica muy sólida.

La Innovación Tecnológica (IT), en cambio, se refiere a la mejora sustancial de productos, procesos o servicios existentes, mediante la aplicación de tecnologías nuevas o significativamente mejoradas, sin creación de conocimiento científico nuevo. Es más frecuente en empresas industriales y tecnológicas, pero también más vulnerable a reclasificaciones si no se define con precisión.

Una mala calificación entre I+D e IT puede tener consecuencias fiscales importantes: reducción del tipo de deducción, exclusión parcial o total de los gastos, o incluso regularizaciones retroactivas en caso de inspección. En la práctica, muchas empresas declaran proyectos como IT por prudencia o por desconocimiento de la doctrina fiscal, pero la Agencia Tributaria puede reclasificar un proyecto IT insuficientemente justificado como actividad no elegible o como ingeniería rutinaria.

Esta problemática se agrava en los proyectos híbridos, que combinan fases iniciales de I+D con etapas posteriores de industrialización u optimización (IT). Sin una estructuración adecuada, es habitual:

  • declarar todo el proyecto como IT cuando parte corresponde claramente a I+D,

  • o, a la inversa, sobrecalificar como I+D trabajos que son realmente IT.


El informe motivado permite evitar estos errores al:

  • segmentar claramente las distintas fases del proyecto,

  • asignar a cada una la calificación fiscal correcta,

  • y blindar el proyecto frente a impugnaciones globales durante una inspección, algo especialmente crítico en proyectos plurianuales o de alto impacto financiero.


En la práctica, la IT es el régimen más expuesto cuando se declara sin informe motivado, porque sus criterios son menos intuitivos, están más próximos a la actividad industrial habitual y pueden reinterpretarse a posteriori por la administración.

Un informe motivado vinculante permite, por el contrario, consolidar la calificación IT, asegurar la deducción en el tiempo y transformar un régimen percibido como arriesgado en una herramienta fiscal plenamente controlada.

Un informe motivado vinculante posee un fuerte valor jurídico en España, siempre que se haya obtenido respetando el procedimiento.

En caso de inspección fiscal, es oponible a la Agencia Tributaria en los aspectos científicos y tecnológicos que cubre (calificación I+D/IT de las actividades descritas, naturaleza técnica de los trabajos, justificación técnica).

Concretamente, la administración fiscal no puede reclasificar técnicamente un proyecto validado por un informe motivado vinculante, siempre que:

  • los trabajos realizados cumplan con los criterios de Innovación Tecnológica,
  • los hechos declarados coincidan estrictamente con el perímetro analizado,
  • la deducción aplicada sea coherente con el dictamen obtenido.


En cambio, el informe
no protege contra:

  • errores contables,
  • incoherencias en la declaración,
  • o la inclusión de gastos no cubiertos por el dictamen.


Por tanto,
asegura el fondo técnico, que constituye el principal punto de fragilidad durante las inspecciones sobre innovación.

En la práctica, la obtención de un informe motivado vinculante IT requiere una lectura experta de los criterios técnicos españoles y una estructuración rigurosa del expediente.

Los rechazos o dictámenes débiles suelen deberse a:

  • una mala calificación,
  • o una argumentación insuficientemente alineada con las expectativas de los organismos emisores.


Contar con un acompañamiento permite:

  • asegurar la calificación IT desde el inicio,
  • evitar errores de perímetro o de vocabulario técnico,
  • preparar un expediente oponible y utilizable en caso de inspección,
  • reducir significativamente el riesgo de reclasificación fiscal por parte de la Agencia Tributaria.


El
acompañamiento transforma así una gestión arriesgada en una herramienta de seguridad fiscal controlada.

Sí, jurídicamente es posible aplicar la deducción por Innovación Tecnológica (IT) sin disponer de un informe motivado vinculante. La legislación española no impone formalmente este dictamen para beneficiarse de la deducción.

Sin embargo, en ausencia de informe motivado:

  • la deducción se basa exclusivamente en la documentación interna de la empresa,
  • la carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente,
  • la Agencia Tributaria conserva un amplio margen de interpretación en caso de inspección.


Dicho de otro modo, la
ausencia de informe no invalida la deducción, pero la debilita considerablemente, especialmente en proyectos IT cuya calificación puede ser objeto de interpretación.

En caso de inspección fiscal sin informe motivado vinculante, la empresa se expone a un alto riesgo de que se cuestione la deducción IT, incluso si los trabajos realizados son técnicamente reales.

Los principales riesgos son:

  • reclasificación de los trabajos como actividades no elegibles o como ingeniería rutinaria,
  • exclusión parcial o total de los gastos declarados,
  • requerimiento de pago del impuesto, con intereses de demora y, en su caso, sanciones.


Sin informe motivado
, la Agencia Tributaria puede valorar libremente:

  • la naturaleza de los trabajos,
  • el nivel real de innovación,
  • la coherencia entre gastos, resultados y justificaciones.


En la práctica, las inspecciones
rara vez cuestionan la intención de innovar, sino la capacidad de demostrar objetivamente la innovación tecnológica. Y eso es precisamente lo que asegura el informe motivado.

Obtener un informe motivado vinculante favorable depende menos de la naturaleza del proyecto que de la calidad de su demostración técnica.

Los factores clave son:

  • calificar correctamente los trabajos desde el inicio (IT y no I+D ni ingeniería convencional),
  • estructurar un expediente factual, técnico y trazable, centrado en mejoras tecnológicas reales,
  • respaldar la argumentación con pruebas concretas: ensayos, prototipos, iteraciones, resultados medibles,
  • garantizar una total coherencia entre el expediente, el informe y la deducción declarada a la Agencia Tributaria.


Los
rechazos o dictámenes débiles suelen deberse a:

  • descripciones demasiado generales,
  • confusión entre innovación técnica e innovación comercial,
  • o un perímetro mal definido.


Un
acompañamiento especializado permite anticipar precisamente estos puntos y presentar un expediente alineado con las expectativas reales de los organismos emisores.

No, el informe motivado vinculante no es jurídicamente obligatorio para aplicar la deducción IT en España.
Sin embargo, se vuelve altamente recomendable cuando el proyecto presenta un nivel de riesgo o un impacto significativo.

Es especialmente pertinente cuando:

  • la calificación IT no es evidente,
  • se trata de una primera aplicación de la deducción,
  • los importes en juego son significativos,
  • el proyecto se sitúa en una zona gris entre innovación e ingeniería convencional.


Por el contrario, algunas empresas pueden decidir
prescindir del informe cuando:

  • los trabajos son claramente elegibles y están perfectamente documentados,
  • proyectos similares ya han sido validados sin cuestionamiento,
  • el impacto financiero es limitado y proporcionado al riesgo asumido.


No obstante, esta decisión requiere un
dominio avanzado del marco fiscal español y la capacidad de defender el expediente por cuenta propia ante la Agencia Tributaria.

En una lógica de prudencia y aseguramiento a largo plazo, el informe motivado sigue siendo la herramienta más sólida para garantizar la fiabilidad de una estrategia de deducción IT.

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