Informe Motivado Vinculante (IMV) en I+D

Obtenga una posición formal del Ministerio español sobre sus proyectos de I+D y elimine cualquier incertidumbre en caso de inspección fiscal.

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Hablemos de su expediente IMV

Un primer intercambio para validar la elegibilidad de sus proyectos de I+D y asegurar sus deducciones fiscales mediante un Informe Motivado Vinculante con valor vinculante

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¿Qué es un Informe Motivado Vinculante (IMV) en España?

Un Informe Motivado Vinculante (IMV) es un documento oficial emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en España. Acredita, tras una evaluación técnica, que las actividades declaradas por una empresa se encuadran efectivamente dentro de la investigación y el desarrollo (I+D) según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El IMV se basa en una evaluación independiente conforme a los criterios definidos por el Real Decreto 1432/2003 y las normas UNE. Tiene carácter vinculante para el Estado español, lo que significa que en caso de inspección fiscal, la administración no puede cuestionar las conclusiones del IMV.

Es la única herramienta que permite acreditar con valor legal la naturaleza científica, tecnológica o innovadora de un proyecto, con carácter oponible ante la Agencia Tributaria (AEAT).

¿Quién emite el IMV y cómo funciona el procedimiento?

El procedimiento comienza con una evaluación técnica del proyecto de I+D por parte de una entidad acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Esta evaluación adopta la forma de un informe técnico, basado en los criterios científicos y metodológicos vigentes.

Una vez validada esta etapa, la empresa presenta su expediente a través de la plataforma oficial PIDI (Punto de Información sobre Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación). El Ministerio examina entonces el expediente y, en caso de dictamen favorable, emite el IMV.

¿Qué valor jurídico tiene un IMV para la empresa?

El IMV tiene carácter vinculante para la administración tributaria. Constituye una prueba oficial e irrefutable de que las actividades declaradas son elegibles para la deducción fiscal por I+D. Este carácter oponible evita cualquier litigio posterior con la AEAT.

En su ausencia, la empresa se expone a regularizaciones fiscales, e incluso a sanciones. El IMV es, por tanto, la herramienta clave para asegurar fiscalmente las inversiones en innovación.

Información

¿Para qué sirve el Informe Motivado Vinculante para una empresa innovadora?

Seguridad jurídica frente a la administración tributaria española (AEAT)

Uno de los principales objetivos del IMV es proteger a la empresa en caso de inspección fiscal. Al validar oficialmente el carácter de I+D de los proyectos, elimina el riesgo de una interpretación arbitraria por parte de la AEAT.

Esto garantiza una alta seguridad jurídica respecto a la calificación de I+D de las actividades, si bien la AEAT conserva la facultad de verificar la realidad, la imputación y la justificación de los gastos declarados.

Garantía de validez de las deducciones fiscales por I+D

En España, las deducciones fiscales por I+D pueden alcanzar hasta el 42 % de los gastos realizados, con posibilidad de monetización en caso de insuficiencia de cuota fiscal. El IMV certifica que los importes declarados son elegibles, reduciendo así el riesgo de regularización o de rechazo del crédito fiscal.

Esto permite a la empresa validar sus declaraciones con confianza y utilizar los ahorros fiscales generados como palanca para financiar futuros proyectos.

Ventaja estratégica para la planificación presupuestaria y fiscal

Más allá de la protección fiscal, el IMV permite una planificación financiera optimizada. La empresa puede integrar de forma fiable sus beneficios fiscales por I+D en su presupuesto, previsiones de tesorería y reportes ante la dirección o los inversores.

También es una herramienta de valorización de la innovación dentro de una estrategia de crecimiento o de internacionalización. Al aportar una validación externa de los esfuerzos en I+D, refuerza la credibilidad de la empresa ante sus socios financieros o industriales.

¿Qué condiciones deben cumplirse para obtener un IMV?

Proyectos elegibles para la deducción fiscal por I+D

Para obtener un IMV, los proyectos deben encuadrarse dentro de actividades de I+D o innovación tecnológica, según los criterios definidos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye:

  • La creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos.
  • La mejora sustancial de un proceso existente.
  • La investigación aplicada con un objetivo concreto de innovación.


Los proyectos deben presentar un carácter técnico o científico innovador, más allá de simples mejoras estéticas, comerciales u organizativas.

Contenido técnico requerido para la evaluación

El análisis técnico previo se basa en un expediente estructurado que describe:

  • El estado del arte previo (búsqueda bibliográfica, antecedentes),
  • Los objetivos técnicos perseguidos,
  • Los métodos utilizados (experimentaciones, ensayos, iteraciones),
  • Los resultados obtenidos y las desviaciones respecto a las hipótesis.


Este contenido es evaluado por una entidad acreditada, que emite un informe técnico justificando el carácter de I+D del proyecto.

Obligaciones documentales y justificación de los trabajos realizados

La empresa debe conservar una trazabilidad completa de las actividades de I+D: hojas de tiempo del personal, presupuestos y facturas de proveedores, informes intermedios, documentación técnica, etc.

La solidez del expediente se basa tanto en la calidad científica como en la consistencia administrativa de los justificantes.

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¿Cómo solicitar un Informe Motivado Vinculante?

Pasos a seguir para presentar el expediente

La solicitud de IMV sigue un proceso estructurado en varias fases:

  1. Evaluación técnica previa: un organismo independiente acreditado por la ENAC analiza el proyecto y elabora un informe técnico que certifica su carácter de I+D o innovación tecnológica.
  2. Elaboración del expediente administrativo y técnico: la empresa reúne todos los documentos exigidos, incluyendo los elementos científicos, técnicos, fiscales y financieros necesarios para la instrucción del expediente.
  3. Presentación a través de los canales oficiales del Ministerio: el expediente se transmite electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, acompañado del informe técnico de evaluación.
  4. Análisis por parte del Ministerio: los servicios competentes examinan la conformidad del expediente y, en caso de dictamen favorable, emiten el Informe Motivado Vinculante.

Uso de la plataforma PIDI

La solicitud del IMV se realiza exclusivamente por vía electrónica a través de las plataformas administrativas oficiales del Ministerio.

Estas herramientas permiten:

  • la transmisión digital segura de la documentación justificativa;
  • la recepción de notificaciones administrativas;
  • los intercambios de información adicional o aclaraciones solicitadas por la administración.


La presentación del expediente requiere documentos estructurados, en los formatos exigidos, y el uso de una firma electrónica válida.

Plazos a respetar para la presentación (6 meses tras el cierre del ejercicio)

No existe un plazo legal único que imponga presentar la solicitud de IMV dentro de los seis meses siguientes a la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En la práctica, el IMV puede solicitarse antes o después de la presentación de la declaración fiscal, incluso a posteriori, siempre que el ejercicio correspondiente no haya prescrito.

Más información sobre la I+D

Publicamos regularmente artículos, información y vídeos para proporcionarle datos precisos.

BirdINNOV responde a sus preguntas sobre el Informe Motivado Vinculante

¿Qué tipos de Informe Motivado existen?

Existen varias modalidades de Informe Motivado relacionadas con las actividades de I+D en España. Se diferencian principalmente por el momento en que se emiten y por su alcance jurídico.

IMV ex ante vs IMV ex post

  • El Informe Motivado Vinculante ex ante se solicita antes o durante el desarrollo del proyecto. Permite calificar, sobre la base de un expediente previsional, que los trabajos previstos efectivamente corresponden a actividades de I+D según la legislación española. Es menos utilizado que el IMV ex post, ya que requiere un nivel elevado de documentación técnica anticipada, en proyectos cuyos resultados aún pueden ser inciertos.

     

  • El Informe Motivado Vinculante ex post es el formato más habitual. Se solicita después del cierre del ejercicio fiscal, sobre la base de las actividades efectivamente realizadas. Permite asegurar la calificación de I+D de los proyectos para la aplicación de las deducciones fiscales declaradas ante la AEAT. Es el formato preferido por la mayoría de las empresas.


En ambos casos, el IMV tiene carácter vinculante en cuanto a la calificación técnica de las actividades, ofreciendo una mayor seguridad jurídica en caso de inspección fiscal, con sujeción al control habitual de los gastos declarados.

Informe Motivado No Vinculante (IMNV)

Además de los IMV, también existen informes motivados de carácter no vinculante, emitidos con fines meramente informativos.

  • Estos informes evalúan el carácter de I+D o de innovación de un proyecto, sin tener efecto obligatorio para la administración tributaria.
  • Pueden servir como herramienta de prevalidación técnica o como soporte de análisis preliminar, pero no constituyen, por sí solos, una garantía suficiente de seguridad jurídica para la deducción fiscal en caso de inspección.

     

Tipo de informeMomento de la solicitudValor jurídicoUso recomendado
IMV ex anteAntes o durante el proyectoVinculante sobre la calificación de actividadesGrandes proyectos, licitaciones, cofinanciación pública
IMV ex postTras el ejercicio fiscalVinculante sobre la calificación de actividadesAsegurar deducciones fiscales de I+D ya realizadas
Informe motivado no vinculanteEn cualquier momentoNo vinculanteDictamen técnico preliminar, orientación, preanálisis

Despachos especializados en fiscalidad de I+D

La solicitud de un IMV requiere una doble competencia: técnica (en ingeniería o ciencias) y fiscal (en derecho societario español). Pocas empresas disponen internamente de las capacidades necesarias para elaborar un expediente completo, conforme a los requisitos del Ministerio.

Despachos especializados en fiscalidad de la innovación, como BirdINNOV, ofrecen un enfoque integral:

  • detección de la elegibilidad,
  • redacción técnica,
  • estimación de los gastos,
  • cálculo de la deducción,
  • gestión del procedimiento del IMV a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación,
  • coordinación con los evaluadores técnicos acreditados,
  • y seguimiento administrativo del expediente.


El papel de las entidades acreditadas para la evaluación técnica (ENAC)

Solo las entidades técnicas acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) están habilitadas para evaluar el carácter de I+D de un proyecto con vistas a la obtención de un IMV.

Estos evaluadores externos emiten un informe basado en criterios científicos objetivos.

Este informe es indispensable para que el Ministerio emita el IMV. Debe demostrar la existencia de retos tecnológicos, metodologías rigurosas y resultados documentados.

Colaboración necesaria entre los equipos internos (financieros y técnicos)

Incluso con un acompañamiento externo, la implicación de los equipos internos es crucial. El éxito de la solicitud del IMV se basa en una colaboración fluida entre:

  • los equipos técnicos (I+D, ingeniería), que aportan los elementos científicos,
  • los equipos financieros o contables, que justifican los costes incurridos,
  • y los responsables, que validan la estrategia de aseguramiento fiscal.


Un jefe de proyecto interno o un interlocutor dedicado permite centralizar la información y garantizar la coherencia del expediente.

El coste de una solicitud de IMV varía en función de varios factores:

Tipo de expediente

Volumen documental

Número de proyectos

Coste estimado

Sencillo (1 proyecto, monotecnia)

Bajo

1 a 2

3.000 € – 6.000 €

Medio (multitecnología, pyme innovadora)

Medio

2 a 4

6.000 € – 10.000 €

Complejo (grandes grupos, varias BU)

Alto

>5 proyectos

10.000 € – 20.000 €+

Este precio suele incluir:

  • el análisis de elegibilidad,
  • la redacción técnica,
  • el seguimiento con la entidad de evaluación técnica acreditada por ENAC,
  • la presentación a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación,
  • y el soporte posterior.


Algunas ayudas regionales o nacionales en España permiten cubrir parcialmente los costes de certificación de I+D, incluidos los asociados a la obtención del IMV. Además, ciertos despachos ofrecen un modelo de remuneración variable, vinculado al ahorro fiscal asegurado.

La obtención de un Informe Motivado Vinculante requiere, en promedio, entre 3 y 6 meses desde la presentación del expediente completo a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Este plazo depende de:

  • La rapidez de la empresa en la preparación de la documentación;
  • El tiempo de respuesta del evaluador técnico acreditado por ENAC;
  • Y el calendario de tramitación del Ministerio (sujeto a la carga administrativa).

El IMV como prueba jurídica oponible en caso de inspección fiscal

La obtención de un Informe Motivado Vinculante (IMV) no es obligatoria para beneficiarse de las deducciones fiscales por I+D en España. En teoría, una empresa puede declarar sus gastos de I+D sin disponer de este documento.

Pero en la práctica, la ausencia de IMV debilita considerablemente la posición fiscal de la empresa. Sin una prueba oficial, la AEAT puede cuestionar la elegibilidad de los proyectos, exigir documentación adicional o incluso aplicar sanciones.

El IMV es el principal instrumento reconocido con carácter vinculante respecto a la calificación técnica de las actividades, ofreciendo una alta seguridad jurídica en caso de inspección fiscal, aunque no excluye por completo otros medios de prueba.

Alternativas posibles en ausencia de IMV

Sin IMV, una empresa puede intentar justificar sus gastos mediante:

  • Documentación técnica interna sólida (informes, registros, ensayos);
  • Una auditoría externa no acreditada;
  • O un Informe Motivado No Vinculante (IMNV), que sigue siendo indicativo.


Pero ninguno de estos elementos ofrece una protección legal en caso de litigio. En tal situación, el contribuyente asume por completo la carga de la prueba.

Riesgos fiscales en caso de no solicitar un IMV

SituaciónRiesgo asociado
Declaración de I+D sin IMVRegularización fiscal, devolución de la deducción, intereses de demora
Ausencia de justificantesMulta por declaración inexacta o insuficiente
Inspección sobre varios ejerciciosRiesgo de regularización acumulada + pérdida de credibilidad fiscal
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