Declaración del crédito fiscal por I+D+i
Deduza hasta un 42 % de sus gastos en I+D con BirdINNOV, expertos en incentivos fiscales en España
- Honorarios únicamente en caso de éxito: ningún coste si no se obtiene el beneficio fiscal
- Acompañamiento integral: desde la auditoría técnica hasta la aplicación efectiva de la deducción
- Expedientes I+D elaborados por ingenieros, doctores y fiscalistas con experiencia en el marco español
- Hasta un 42 % de deducción acumulada, según el perfil de sus gastos
Una primera reunión confidencial para evaluar sus proyectos, calificar los gastos deducibles y asegurar su declaración fiscal.
¿Por qué declarar la deducción fiscal por I+D?
¿Qué es la deducción fiscal por investigación (I+D)?
La deducción fiscal por investigación (I+D) es un mecanismo previsto por la legislación española para fomentar las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en las empresas, independientemente de su tamaño o sector.
Permite deducir hasta el 42% de los gastos elegibles directamente del impuesto sobre sociedades, con posibilidad de reembolso anticipado para determinadas empresas innovadoras.
Este incentivo tiene como objetivo estimular el progreso tecnológico, científico o técnico en España. Abarca tanto los proyectos realizados internamente como aquellos desarrollados en colaboración o subcontratados a entidades acreditadas.
Para ser elegibles, los proyectos deben cumplir los criterios establecidos por la Agencia Tributaria y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tales como: creación de nuevo conocimiento, existencia demostrable de incertidumbre técnica y una metodología estructurada de investigación o desarrollo.
Objetivo de la declaración
La declaración de la deducción fiscal por I+D no es un simple trámite administrativo. Es determinante para acceder al incentivo fiscal y permite a la administración verificar la elegibilidad de los proyectos, la justificación de los importes declarados y el cumplimiento de los requisitos legales.
Una declaración completa, fundamentada y bien estructurada es imprescindible para:
- Justificar el carácter I+D de los proyectos
- Defender los gastos en caso de inspección fiscal
- Agilizar el reembolso o la aplicación del crédito fiscal
¿Quién puede beneficiarse?
Todas las empresas españolas, industriales, comerciales, artesanales o agrícolas, sujetas al impuesto sobre sociedades pueden beneficiarse de la deducción fiscal por I+D. Las actividades pueden desarrollarse internamente o subcontratarse a entidades acreditadas.
Ciertas estructuras, como las empresas innovadoras que cuenten con la certificación joven empresa innovadora o con el sello pyme innovadora, o aquellas en situación de crédito fiscal no compensado, pueden también solicitar el reembolso anticipado mediante el mecanismo de monetización del crédito fiscal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la administración tributaria.
¿Cuáles son las etapas clave para declarar la deducción fiscal por I+D?
Identificación de los proyectos I+D elegibles
Primera etapa imprescindible: identificar los proyectos que cumplen con la definición de investigación o desarrollo experimental según la normativa fiscal española. Se trata de actividades que implican una incertidumbre científica o tecnológica, con el objetivo de generar nuevos conocimientos o resolver desafíos técnicos aún no resueltos.
Los proyectos deben ser:
- Estructurados, con objetivos y etapas claramente definidas
- Documentados, con pruebas de experimentaciones, ensayos o prototipos
- Realizados internamente o encargados a entidades reconocidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación
Un auditoría previa de los proyectos I+D permite delimitar correctamente los trabajos elegibles y evitar errores frecuentes de alcance en la declaración.
Preparación de la documentación técnica y financiera
El éxito de la declaración depende de la calidad del expediente justificativo.
Desde el punto de vista técnico, es necesario detallar los problemas tecnológicos abordados, las hipótesis probadas y las fases de validación o iteración.
Desde el punto de vista financiero, todos los gastos del proyecto deben estar justificados y ser trazables y asignados a cada proyecto.
Elementos clave a incluir:
- Hojas de seguimiento del personal asignado a los proyectos
- Contratos y facturas de proveedores o entidades subcontratadas en I+D
- Amortizaciones, gastos relacionados con patentes, licencias de software, etc.
Importante: la Agencia Tributaria española puede revisar los ejercicios fiscales de los últimos 4 años, por lo que es fundamental anticipar y archivar toda la documentación justificativa.
Cálculo del importe de la deducción fiscal
El importe se basa en el conjunto de gastos elegibles, tales como:
- Salarios + cotizaciones sociales del personal asignado a I+D
- Amortizaciones de equipos o programas informáticos utilizados
- Gastos de subcontratación a entidades acreditadas
- Otros costes complementarios: patentes, normalización, vigilancia tecnológica…
El porcentaje de deducción varía en función del tipo de gasto y del tipo de innovación (I+D o IT), pudiendo alcanzar hasta un 42 % o 59 % en determinadas categorías.
Existen bonificaciones adicionales para PYMES o empresas consideradas como joven empresa innovadora, con posibilidad de reembolso anticipado bajo ciertas condiciones.
Relleno de formularios y presentación
Una vez realizado el cálculo, la empresa debe:
- Rellenar el modelo 200 (declaración del impuesto sobre sociedades), incluyendo los importes deducibles
- Adjuntar el informe técnico validado por un experto o entidad acreditada (en caso de solicitud de monetización)
- En algunos casos, obtener un informe motivado vinculante emitido por el CDTI o el Ministerio de Ciencia, para asegurar la aplicabilidad de la deducción
La presentación se realiza electrónicamente a través del portal de la Agencia Tributaria (AEAT), en el mismo plazo que la declaración de resultados.
Consejo: un error de codificación, la falta de documentación o una clasificación incorrecta de los gastos puede provocar un rechazo o un retraso en el tratamiento. Contar con el apoyo de un experto en fiscalidad de la innovación aporta seguridad y agilidad al proceso.
¿Qué formularios se deben utilizar para declarar la deducción fiscal por I+D?
El modelo 200: declaración del impuesto sobre sociedades con deducción I+D
El modelo 200 es la declaración anual del impuesto sobre sociedades en España. Es en este documento donde la empresa debe integrar la deducción fiscal correspondiente a sus actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
Este formulario permite:
- Declarar el importe de los gastos elegibles por I+D
- Aplicar la deducción calculada sobre el importe del impuesto a pagar
- Gestionar los excedentes, ya sea para su compensación futura o su reembolso, según corresponda
Para beneficiarse de la monetización del crédito fiscal (pago anticipado), se requiere una documentación técnica certificada.
Informe técnico e “Informe Motivado Vinculante”
Además del modelo 200, debe elaborarse un informe técnico detallado que justifique los proyectos, su carácter innovador y los gastos asociados.
Este informe puede ser validado mediante un “Informe Motivado Vinculante”, emitido por el CDTI o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que garantiza el reconocimiento del proyecto como actividad I+D o IT por parte de la administración.
El informe debe incluir:
- Descripción de los proyectos: objetivos, barreras tecnológicas, metodología aplicada, estado de ejecución y evidencias.
- Desglose detallado de los gastos elegibles
- Metodología de cálculo de la deducción
Este documento es clave en caso de inspección fiscal o solicitud de reembolso anticipado.
¿Dónde y cómo presentar los documentos?
Los formularios y justificantes deben presentarse por vía electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria (AEAT).
El plazo de presentación es el mismo que para el impuesto sobre sociedades: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
En caso de solicitud de reembolso anticipado, la empresa debe presentar adicionalmente:
- El formulario específico de solicitud de pago anticipado
- El Informe Motivado Vinculante
- Toda la documentación técnica y financiera justificativa
¿Cuándo se debe declarar la deducción fiscal por I+D?
Plazos según el cierre fiscal
La declaración de los gastos de I+D sigue el calendario del impuesto sobre sociedades. Para las empresas cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre, la declaración mediante el modelo 200 debe presentarse antes del 25 de julio del año siguiente (ej.: 25 de julio de 2025 para el ejercicio 2024).
Para empresas con una fecha de cierre diferente, la norma general es:
- 25 días naturales después de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. La presentación fuera de plazo puede conllevar la pérdida del derecho a la deducción o un requerimiento por parte de la administración tributaria en caso de inspección.
Particularidades para nuevas empresas
Las empresas de reciente creación pueden solicitar el reembolso anticipado de su deducción fiscal, sin necesidad de esperar a compensarla con el impuesto a pagar. Esta opción está disponible especialmente para:
- PYMES innovadoras (menos de 250 empleados, facturación < 50 M€ o balance total < 43 M€)
- Empresas en situación de crédito fiscal no compensable
Esta solicitud requiere la presentación de un “Informe Motivado Vinculante” que valide la naturaleza I+D del proyecto, así como un expediente justificativo completo (técnico y financiero).
Casos de solicitud de reembolso anticipado
Además de las nuevas empresas, el reembolso anticipado también es posible en los siguientes casos:
- En caso de cese de actividad
- Tras tres ejercicios consecutivos sin haber podido aplicar el crédito
- Cuando el importe del crédito excede el impuesto a pagar
La solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de:
- El informe técnico validado
- Los justificantes contables de los gastos
- El formulario específico de solicitud, a través del portal de la AEAT
El reembolso suele tramitarse en un plazo de 3 a 6 meses, dependiendo de la complejidad del expediente y del volumen de trabajo de la administración fiscal.
¿Qué documentos preparar para asegurar su declaración?
El expediente técnico: prueba de los trabajos de I+D
El expediente técnico es el elemento central para justificar la elegibilidad de los proyectos como actividades de I+D. Debe demostrar que los trabajos realizados se enmarcan en una investigación científica o desarrollo tecnológico, y no en una mera optimización o mejora de producto.
Debe incluir:
- Una descripción precisa de los objetivos científicos o tecnológicos
- La identificación de las barreras técnicas, su origen y su complejidad
- Las etapas del proceso: hipótesis planteadas, experimentaciones, prototipos, fracasos si los hubo
Cada proyecto debe presentarse de forma autónoma, incluyendo sus hipótesis, metodologías, resultados y fuentes asociadas.
Este informe suele ser redactado por los equipos técnicos (ingenieros, investigadores), en colaboración con los departamentos financiero o contable, para garantizar la coherencia con los datos económicos.
En caso de solicitar un Informe Motivado Vinculante, este expediente es imprescindible y debe ajustarse a la estructura exigida por el CDTI o el Ministerio de Ciencia.
El expediente financiero: base de los gastos
El expediente financiero permite justificar todos los gastos incluidos en la declaración. Debe garantizar la trazabilidad y asignación de cada coste a los proyectos correspondientes.
Debe contener:
- Las nóminas del personal asignado a los proyectos de I+D
- Las hojas de tiempo o justificantes de la distribución del tiempo por proyecto
- Las facturas de proveedores, junto con las acreditaciones actualizadas
- El detalle de las amortizaciones, costes de normalización, protección intelectual (patentes, modelos), software utilizado…
Todos los gastos deben estar desglosados por proyecto, para demostrar su vinculación directa con los trabajos técnicos descritos.
Importancia de la coherencia entre lo técnico y lo financiero
Este es uno de los aspectos más revisados en inspecciones fiscales o auditorías técnicas: la coherencia entre los proyectos descritos en el expediente técnico y los gastos imputados en el expediente financiero.
Una incoherencia (por ejemplo, un proyecto sin gastos asociados o gastos sin respaldo técnico) puede conllevar un rechazo parcial o total de la deducción fiscal.
Por ello, una preparación rigurosa, que combine las competencias técnicas y financieras, es esencial.
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Lo que BirdINNOV hace por usted:
- 1. Diagnóstico técnico y fiscal : identificamos sus proyectos I+D o IT elegibles y estimamos con precisión el importe de deducción fiscal movilizable.
- 2. Elaboración del expediente técnico y contable : redactamos la totalidad del expediente conforme a los requisitos de las autoridades españolas: estado del arte, barreras técnicas, objetivos, resultados, tiempos dedicados, evidencias técnicas y documentación contable.
- 3. Declaración fiscal y trámites administrativos : calculamos la deducción, integramos los datos en el modelo 200, y preparamos la documentación necesaria para una eventual solicitud de reembolso anticipado o la obtención de un Informe Motivado Vinculante.
- 4. Seguimiento post-declaración y en caso de inspección : en caso de requerimientos por parte de la administración fiscal o de una inspección, proporcionamos asistencia técnica completa y defendemos su expediente. Nunca estará solo frente a la AEAT.
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BirdINNOV responde a sus preguntas sobre la declaración de la deducción fiscal por I+D
¿Se puede externalizar la declaración de la deducción fiscal?
Sí, externalizar la declaración por I+D no solo es posible, sino altamente recomendable. La complejidad del sistema español, la tecnicidad de los justificantes exigidos y los riesgos en caso de error hacen que el acompañamiento por parte de un experto sea una estrategia clave para muchas empresas.
¿Por qué externalizar?
- Expertise fiscal y técnica combinada: un buen asesor domina tanto la normativa española (BOE, AEAT, CDTI) como las especificidades tecnológicas de los proyectos de I+D.
- Ahorro de tiempo: su equipo puede centrarse en sus proyectos, mientras nosotros gestionamos los aspectos declarativos y documentales.
- Reducción de riesgos: un acompañamiento profesional asegura la calidad del expediente y reduce significativamente los riesgos de rechazo o inspección fiscal.
¿Qué tipo de proveedor elegir? Busque un asesor:
- Independiente, sin conflicto de interés con su asesoría fiscal o contable
- Transparente, con una metodología clara y documentada
- Remunerado al éxito: sin coste si no se obtiene la deducción
¿Qué herramientas o software pueden facilitar la declaración de la deducción por I+D?
Algunas soluciones pueden ayudar a estructurar y asegurar la declaración, especialmente en lo relativo a la gestión documental, el seguimiento del tiempo o la centralización de justificantes. Sin embargo, estos no sustituyen el análisis experto, fundamental para calificar correctamente los proyectos y garantizar la coherencia técnica y financiera.
Tipos de herramientas útiles :
- Herramientas de gestión de proyectos I+D: para seguir hitos, documentar fases y archivar resultados intermedios (p. ej.: Jira, Asana, Monday.com)
- Software de control horario: para registrar el tiempo dedicado por cada colaborador a los proyectos de I+D (p. ej.: Timmi Timesheet, Beeye, Replicon)
- Plataformas especializadas en I+D: herramientas diseñadas para facilitar la gestión y declaración de estos proyectos (p. ej.: InNorMadrid, SAGE Despachos Connected, Accomplys)
¿Qué aportan?
- Trazabilidad en tiempo real de datos y justificantes
- Centralización de la documentación (facturas, hojas de tiempo, informes)
- Ahorro de tiempo en la preparación del expediente
- Facilitación del alineamiento técnico-financiero
¿Se puede modificar una declaración de I+D ya enviada?
Sí, es posible corregir o completar una declaración, pero depende del momento en que se solicite y del estado del expediente ante la Agencia Tributaria (AEAT).
Dos casos posibles :
Modificación antes del tratamiento o inspección : Mientras la AEAT no haya iniciado un control ni finalizado la revisión, la empresa puede:
- Enviar una declaración rectificativa a través del portal de la AEAT
- Añadir una nota explicativa detallando los cambios realizados (importes ajustados, proyectos añadidos, justificantes aportados)
Modificación después del inicio de un control o respuesta de la administración : Si ya se ha iniciado una inspección (requerimiento, notificación…), las posibilidades de modificación son más restringidas. En este caso, se trataría de:
- Una solicitud de modificación graciable
- O una reclamación contenciosa, según el marco legal aplicable
Nota importante: en España, el plazo de prescripción para rectificaciones o inspecciones del impuesto sobre sociedades, incluyendo las deducciones por I+D, es de 4 años a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de la declaración.
¿Es posible acumular la deducción I+D con otros incentivos?
Sí, la deducción fiscal por investigación y desarrollo (I+D) puede acumularse con otras ayudas públicas, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda establecidos por el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) de la Unión Europea y se evite la doble financiación de los mismos costes.
Este acumulado representa una oportunidad estratégica para maximizar la financiación de los proyectos innovadores.
Incentivos compatibles con la deducción I+D :
- Deducción por innovación tecnológica (IT): aplicable a mejoras significativas en productos o procesos. Es compatible siempre que las actividades estén claramente diferenciadas de la I+D.
- Estatuto de joven empresa innovadora : (equivalente al JEI): beneficios fiscales y sociales para PYMES tecnológicas.
- Subvenciones del CDTI o de comunidades autónomas: ayudas a la innovación, préstamos blandos, proyectos colaborativos, etc.
- Convocatorias europeas (Horizonte Europa, EIC, etc.): compatibles siempre que se documente la transparencia en la financiación.
Condiciones a respetar :
- Los gastos deben estar claramente asignados, para evitar dobles imputaciones
- El importe acumulado de ayudas públicas sobre los mismos costes no puede superar el límite de intensidad permitido (ej. : 25 % a 100 % según tipo de proyecto, tamaño de empresa y naturaleza del incentivo)
- Deben existir justificantes claros que demuestren que cada ayuda financia una parte distinta del proyecto
¿Qué hacer si se ha olvidado declarar la deducción?
Si olvidó declarar su deducción fiscal por I+D en el plazo previsto, todavía puede haber soluciones, siempre que el plazo de prescripción fiscal no esté vencido.
- Presentación fuera de plazo pero dentro del periodo legal : En España, el plazo de prescripción es de 4 años desde el día siguiente a la fecha límite de presentación del modelo 200. Por ejemplo, para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022, si la declaración debía presentarse antes del 25 de julio de 2023, tendrá hasta el 25 de julio de 2027 para regularizar.
En este caso:
- Deberá presentar una declaración rectificativa del modelo 200
- Adjuntar el expediente técnico y financiero completo
- La deducción podrá aplicarse o solicitarse en reembolso, según el saldo fiscal de la empresa
- Declaración omitida y fuera del plazo de prescripción : Si ha transcurrido el plazo de prescripción (excepto en caso de interrupción o suspensión), ya no es posible regularizar. Aunque los proyectos fueran elegibles, la administración fiscal rechazará cualquier declaración presentada fuera de plazo, conforme a la normativa vigente.
Buenas prácticas en caso de olvido :
- Actuar rápidamente en cuanto se detecte el error
- No subestimar la complejidad del proceso de recuperación (documentación ex post, reconstrucción de pruebas)
- Contar con asesoramiento experto para preparar un expediente sólido y defendible en caso de inspección
¿Qué ocurre si la declaración I+D está incompleta?
Una declaración incompleta puede tener consecuencias importantes, desde un simple retraso en el tratamiento hasta un rechazo total de la deducción, o incluso un requerimiento fiscal con sanciones.
Principales casos de declaración incompleta :
- Modelo 200 mal cumplimentado: falta de desglose de gastos, descripción insuficiente de los proyectos
- Ausencia o vaguedad del expediente técnico
- Expediente financiero sin justificantes claros o sin trazabilidad
- Incoherencias entre los importes declarados y la contabilidad
Consecuencias posibles :
- Solicitud de información adicional : La AEAT puede enviar una notificación solicitando más información. Generalmente se otorga un plazo de 10 a 30 días para responder.
- Rechazo parcial o total de la deducción : Si los justificantes no prueban la elegibilidad de los proyectos, la deducción puede ser denegada, sin posibilidad de compensación ni reembolso.
- Inspección fiscal : Una declaración imprecisa o incoherente puede dar lugar a una inspección in situ. En casos de mala fe o irregularidades manifiestas, la empresa puede enfrentarse a:
- Regularización fiscal
- Intereses de demora
- Recargo de hasta el 40 % por incumplimiento deliberado
¿Cómo evitar errores frecuentes en la declaración?
Evitar errores en la declaración de la deducción I+D es clave para proteger el beneficio fiscal y evitar sanciones administrativas severas.
Errores más comunes :
- Confundir innovación con investigación: Una mejora de producto, aunque innovadora en el mercado, no constituye necesariamente I+D desde el punto de vista fiscal. Debe demostrarse una incertidumbre técnica o científica.
- Subestimar la importancia del expediente técnico : Una descripción vaga o genérica no es suficiente. La administración exige pruebas concretas: barreras técnicas, pruebas, documentación detallada.
- Desglose impreciso de los gastos : Declarar gastos «a tanto alzado» o sin justificar el tiempo dedicado por los ingenieros puede derivar en rechazo de los costes de personal.
- No verificar las acreditaciones de los subcontratistas : En España, al igual que en Francia, solo las facturas emitidas por entidades acreditadas son elegibles para I+D.
- Falta de coherencia entre lo técnico y lo financiero : Si un proyecto aparece en el expediente financiero pero no está descrito técnicamente, esto genera una alerta inmediata ante la AEAT y puede justificar el rechazo del expediente.
Inspección fiscal I+D: ¿qué riesgos existen en caso de una declaración incorrecta?
Una inspección fiscal sobre la deducción I+D puede tener graves consecuencias si la declaración es incompleta, mal justificada o incoherente. La AEAT cruza cada vez más los datos contables, fiscales y técnicos para detectar irregularidades.
Principales riesgos en caso de declaración incorrecta :
- Rechazo parcial o total de la deducción : Si la administración considera que los trabajos no califican como I+D, o si los justificantes son insuficientes, puede anular total o parcialmente la deducción. Esto puede suponer pérdidas de decenas o cientos de miles de euros.
- Regularización fiscal : La deducción rechazada se reintegra en la base imponible, con intereses de demora. El interés legal actual es de 0,20 % mensual, acumulativo desde la fecha límite de presentación de la declaración.
- Recargo por incumplimiento deliberado : En casos de proyectos copiados, falsificaciones o gastos manifiestamente no elegibles, la AEAT puede imponer un recargo del 40 % por incumplimiento grave o intencionado.
- Bloqueo del reembolso : Ante dudas o falta de respuesta a requerimientos, la administración puede suspender el tratamiento del expediente. El reembolso o la aplicación de la deducción queda paralizado, lo que afecta directamente a la tesorería de la empresa.
¿Se puede declarar un proyecto de I+D aún en curso?
Sí, un proyecto de investigación o desarrollo no finalizado puede ser objeto de declaración, siempre que los trabajos realizados durante el ejercicio fiscal estén documentados y suficientemente avanzados.
Condiciones a cumplir :
- Trabajos efectivamente realizados : Solo son elegibles los gastos vinculados a actividades concretas llevadas a cabo durante el ejercicio declarado. No se pueden declarar proyectos en fase de planificación o aún no iniciados.
- Justificación técnica rigurosa, aunque parcial : No es necesario contar con resultados definitivos. El expediente debe mostrar los avances, barreras técnicas identificadas, pruebas, prototipos o hipótesis ya testadas.
- Documentación del proyecto por fases : Si el proyecto se extiende a lo largo de varios ejercicios, debe dividirse en fases diferenciadas. Cada fase debe estar documentada por separado, con su justificación técnica propia y base financiera.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los justificantes?
Los justificantes relacionados con la deducción fiscal por I+D deben conservarse durante un mínimo de 4 años, de acuerdo con el Código General Tributario español (Ley General Tributaria). Este plazo corresponde al periodo de prescripción que tiene la AEAT para ejercer su derecho de revisión.
En caso de reembolso anticipado, este derecho puede ejercerse incluso después del pago, dentro del mismo plazo de 4 años.
Documentos que deben conservarse obligatoriamente :
- El expediente técnico completo de cada proyecto (barreras, metodología, resultados, estado del arte)
- Las hojas de tiempo o justificantes del reparto de dedicación por proyecto
- Las nóminas del personal de I+D
- Las facturas de subcontratación, junto con las acreditaciones correspondientes
- El cálculo de la deducción, desglose de gastos y su vinculación contable
Consejos prácticos :
- Conserve los originales o copias digitales firmadas y con sello de tiempo
- Archive cada ejercicio fiscal en un dossier separado y bien estructurado
- Registre las versiones exactas de los documentos enviados, en caso de corrección o modificación posterior
¿En cuánto tiempo se reembolsa la deducción por I+D?
El reembolso de un crédito fiscal por I+D (en el marco de una solicitud de pago anticipado) depende del perfil de la empresa, de la calidad del expediente presentado y de la carga de trabajo de la AEAT.
En la práctica, los plazos varían entre 2 y 6 meses, aunque la administración dispone legalmente de un plazo máximo de 6 meses para resolver la solicitud. Este plazo puede prolongarse en caso de inspección o irregularidades.
Plazos orientativos según la situación :
Situación de la empresa | Plazo medio observado* |
PYME (con solicitud de reembolso anticipado) | 2 a 4 meses según el expediente |
Empresa innovadora (estatuto equivalente al JEI) | 2 a 3 meses en promedio |
Crédito en compensación (no aplicado en el IS) | 4 a 6 meses aproximadamente |
Solicitud tras rectificación o inspección fiscal | 6 meses o más |
*Plazos indicativos que pueden variar según el órgano tramitador (delegación AEAT, oficina regional, etc.)
Factores que aceleran el tratamiento :
- Expediente técnico y financiero completo y coherente
- Justificantes claros y proveedores acreditados
- Correspondencia perfecta entre proyectos, gastos y contabilidad
- Presentación a través de los canales adecuados (plataforma de la AEAT)
Casos particulares :
- En caso de inspección fiscal, el reembolso queda suspendido hasta la finalización del procedimiento
- Para PYMEs o empresas innovadoras, existe una vía acelerada mediante un formulario específico, pero la administración puede solicitar justificantes adicionales antes de liberar los fondos





