Pre-financiación y Tax lease por actividades de I+D+i: ¿cómo anticipar el beneficio fiscal por investigación en España?

La prefinanciación de la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo (I+D) permite obtener un adelanto de tesorería sin tener que esperar a su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades ni a un posible reembolso por parte de la Agencia Tributaria. Este mecanismo estratégico proporciona un acceso rápido a fondos para financiar tus proyectos de I+D desde el ejercicio en curso.
Escrito el noviembre 24, 2025
Actualización noviembre 24, 2025
Tiempo de lectura: 18 min
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Puntos clave a recordar

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  • La prefinanciación I+D permite transformar un derecho fiscal en liquidez inmediata para financiar tus proyectos de investigación y desarrollo.
  • Se basa en la cesión o movilización del crédito fiscal ante una entidad financiera, con un desembolso anticipado de una parte del importe estimado.
  • Accesible a cualquier empresa que incurra en gastos elegibles para la deducción I+D, está especialmente indicada para startups, pymes innovadoras y empresas tecnológicas.
  • Los proyectos deben cumplir con los criterios de elegibilidad definidos por la normativa española, respaldados por un expediente técnico y financiero sólido.
  • El mecanismo puede combinarse con la deducción por innovación tecnológica (IT) y con determinadas ayudas públicas, siempre que se garantice una trazabilidad clara y una adecuada articulación entre los distintos instrumentos.
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¿Qué es la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D y cómo funciona este mecanismo en España?

La prefinanciación de la deducción fiscal por investigación y desarrollo (I+D) consiste en obtener un adelanto de tesorería sobre un beneficio fiscal aún no aplicado o reembolsado. Este mecanismo se basa en la cesión o movilización de un crédito fiscal futuro: la empresa transfiere a una entidad financiera el derecho a percibir la deducción I+D, a cambio de una financiación inmediata.

Puede tratarse de:

  • una deducción ya declarada en el Impuesto sobre Sociedades (IS), pero aún no aplicada por insuficiencia de base imponible,
  • o una deducción estimada, calculada a partir de los gastos de I+D en curso.

La financiación suele concederse por un importe equivalente al 70 % – 90 % del valor esperado, sujeto a una auditoría técnica y financiera previa.

¿Por qué eligen esta solución las empresas?

El principal atractivo de este mecanismo radica en el acceso rápido a liquidez, lo que permite asegurar un proyecto de innovación sin esperar a que se aplique o se reembolse efectivamente la deducción, un proceso que a menudo resulta largo e incierto. Esta solución se vuelve estratégica para las empresas que:

  • están en fase de crecimiento acelerado con necesidades financieras a corto plazo,
  • desean evitar el uso de financiación dilutiva, como las rondas de inversión,
  • necesitan demostrar solidez financiera ante socios o inversores.

La prefinanciación también forma parte de una estrategia de gestión optimizada de la tesorería, especialmente en contextos de tensión económica.

El mecanismo de cesión del crédito fiscal I+D

Este proceso se basa en un principio jurídico sencillo: la empresa cede su crédito fiscal a un tercero (banco, entidad especializada u otro financiador). A cambio, este último adelanta a la empresa un importe equivalente a una parte de la deducción prevista. En contrapartida, se subroga en los derechos fiscales de la empresa.

Existen dos situaciones posibles:

  • Deducción I+D declarada: el crédito ya está formalizado en la declaración fiscal. La cesión se apoya en la documentación oficial entregada a la Agencia Tributaria.
  • Deducción I+D estimada: el crédito se calcula en base a los gastos de I+D previstos. Puede ser movilizado, previa evaluación exhaustiva del expediente por parte del financiador.
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¿Quién puede beneficiarse de la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D?

Criterios de elegibilidad para las empresas

La prefinanciación de la deducción fiscal por I+D está dirigida a cualquier empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades en España que incurra en gastos de investigación y desarrollo elegibles. Para acceder a esta modalidad de financiación, la empresa debe demostrar generalmente:

  • la existencia de un importe significativo de deducción I+D movilizable,
  • una situación financiera saneada o, como mínimo, perspectivas de reembolso creíbles,
  • la capacidad de justificar los gastos de I+D mediante documentación técnica, contable y fiscal sólida.

Algunas entidades financieras o firmas especializadas exigen además la intervención de expertos en fiscalidad de la innovación para reforzar la fiabilidad del expediente, especialmente cuando la deducción es estimada.

¿Qué tamaños y perfiles de empresa están implicados?

Este mecanismo es especialmente adecuado para:

  • startups tecnológicas en fase de lanzamiento o crecimiento,
  • pymes innovadoras que desarrollan proyectos de I+D intensivos,
  • ETIs o filiales de grandes grupos que buscan optimizar su necesidad de fondo de maniobra (FM).

No es tanto el tamaño de la empresa como la madurez de los proyectos, la solidez del expediente y el volumen de deducción fiscal movilizable lo que determina la pertinencia de esta solución.

Consejo de experto: incluso una empresa sin base imponible puede beneficiarse de la prefinanciación, siempre que cumpla los requisitos para la monetización anticipada de la deducción I+D, tal y como lo prevé la normativa española.

El caso específico de las startups y pymes innovadoras

Para estas estructuras, la deducción I+D representa a menudo un recurso clave dentro de su plan de financiación. Sin embargo, el tiempo necesario para aplicar o recuperar el beneficio fiscal puede retrasar la ejecución de los proyectos.

La prefinanciación les permite:

  • movilizar efectivo rápidamente sin diluir el capital,
  • responder ágilmente a oportunidades como licitaciones o contrataciones urgentes,
  • construir un expediente bancario más robusto ante inversores o financiadores públicos.

Algunos actores financieros ofrecen soluciones adaptadas a los ciclos de vida de las startups, con procesos simplificados y plazos reducidos.

¿Qué proyectos y gastos son elegibles para la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D?

Tipología de proyectos de I+D o innovación incluidos

La prefinanciación de la deducción I+D solo se aplica cuando los gastos comprometidos son elegibles según la definición fiscal española de investigación y desarrollo. Generalmente, se consideran válidos los proyectos que encajan en las siguientes categorías:

  • Investigación fundamental: generación de nuevos conocimientos sin aplicación inmediata (ej. estudios teóricos, exploración científica).
  • Investigación aplicada: resolución de problemas técnicos con una finalidad práctica (ej. diseño de prototipos).
  • Desarrollo experimental: creación o mejora de productos, procesos o servicios que implican incertidumbre tecnológica.

Para ser considerado admisible, un proyecto debe normalmente:

  • presentar una incertidumbre científica o tecnológica real,
  • movilizar recursos internos dedicados (personal, equipos, software…),
  • producir resultados novedosos no disponibles en el estado del arte.

Los financiadores analizan estos criterios con especial atención, sobre todo cuando la solicitud se basa en una deducción estimada.

Exclusiones frecuentes: mejoras puramente estéticas, ajustes técnicos menores o proyectos meramente comerciales no se consideran actividades de I+D elegibles.

Gastos incluidos en el cálculo de la deducción I+D

El importe que puede movilizarse mediante prefinanciación se basa en el cálculo bruto de la deducción, según las categorías de gasto reconocidas por la Agencia Tributaria (AEAT), tales como:

Tipo de gastoCondiciones de elegibilidad
Salarios de I+DInvestigadores, ingenieros y técnicos asignados a los proyectos
Cotizaciones socialesSegún las normas fiscales y límites establecidos
Amortización de equiposUtilización directa en actividades de investigación
Subcontratación externaProveedores acreditados u organismos especializados
Vigilancia tecnológicaLimitada según la normativa fiscal vigente
Gastos vinculados a patentesSolicitud, protección y mantenimiento de la propiedad industrial
SoftwareAmortizaciones relacionadas con actividades de I+D
Costes indirectosCálculo del importe, conforme a las normas fiscales aplicables

El expediente de prefinanciación debe justificar detalladamente cada partida con documentación sólida: nóminas, facturas, contratos, hojas de tiempo, etc.

Ejemplos concretos de casos admisibles

Caso 1 : Startup deeptech: desarrollo de una tecnología disruptiva en semiconductores, con varios ingenieros, adquisición de equipos de prototipado y subcontratación con un centro tecnológico acreditado.

Caso 2 : Pyme agroalimentaria: diseño de un proceso innovador de fermentación, con múltiples ensayos, personal interno asignado y adquisición de software específico.

Caso 3 : Scale-up SaaS: creación de un algoritmo de inteligencia artificial, que implica investigación avanzada, compra de servidores especializados y colaboración con expertos externos.

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¿Cuáles son las ventajas de la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D para su empresa?

Mejorar la tesorería desde el primer año

La prefinanciación permite convertir una deducción fiscal en liquidez inmediatamente disponible. En lugar de esperar a la aplicación efectiva del beneficio fiscal por I+D o a un eventual reembolso por parte de la Agencia Tributaria, la empresa accede a un anticipo significativo del importe estimado.

Este mecanismo resulta especialmente útil para:

  • financiar los primeros gastos relacionados con un proyecto de I+D (salarios, equipos),
  • mantener una tesorería estable en fases críticas (lanzamiento de productos, industrialización),
  • evitar tensiones de liquidez o descubiertos bancarios costosos.

Consejo experto: se recomienda realizar una simulación de prefinanciación de forma anticipada para estimar con precisión el importe movilizable en función de los gastos de I+D previstos o ya incurridos.

Asegurar la financiación de los proyectos de I+D

Gracias a una financiación anticipada respaldada por la deducción fiscal I+D, la empresa se beneficia de un marco presupuestario más previsible, lo que facilita:

  • el lanzamiento rápido de nuevos proyectos tecnológicos,
  • la contratación de perfiles técnicos en fases iniciales,
  • la inversión en herramientas, software, patentes o infraestructuras críticas.

Algunas entidades especializadas también ofrecen acompañamiento técnico y jurídico para garantizar la elegibilidad fiscal de los proyectos desde su diseño. 

Importante: en caso de inspección fiscal posterior, la responsabilidad del reembolso recae en la empresa. Por ello, los financiadores rigurosos exigen una validación exhaustiva previa de los gastos para limitar este riesgo.

Reducir la necesidad de financiación dilutiva

La prefinanciación de la deducción I+D constituye una alternativa no dilutiva frente a mecanismos como ampliaciones de capital o entrada de nuevos inversores. Permite movilizar un crédito fiscal ya adquirido o previsible, preservando la estructura accionarial de la empresa.

Este enfoque permite:

  • evitar una dilución prematura de los socios actuales,
  • posponer una ronda de financiación hasta una valoración más favorable,
  • demostrar ante los inversores una gestión eficiente de los recursos públicos disponibles.

Valor añadido: la prefinanciación I+D puede combinarse con otras herramientas no dilutivas (subvenciones, ayudas regionales, préstamos bonificados) dentro de una estrategia de financiación mixta y optimizada.

¿Cuáles son los riesgos y limitaciones que deben tenerse en cuenta antes de optar por la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D?

¿Qué ocurre en caso de rechazo de la deducción fiscal?

El principal riesgo asociado a la prefinanciación radica en el rechazo total o parcial de la deducción I+D por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), especialmente tras una inspección fiscal. Si la deducción es recalculada a la baja o invalidada, la empresa sigue siendo responsable del reembolso del importe anticipado, junto con los posibles intereses.

Este escenario puede producirse en las siguientes situaciones:

  • determinados gastos son considerados no elegibles (por ejemplo, actividades comerciales o mejoras funcionales menores),
  • falta de documentación técnica o contable suficiente,
  • ausencia de trazabilidad en los trabajos, el personal o las facturas.

Para minimizar este riesgo, los organismos financieros suelen requerir:

  • un expediente técnico detallado, en muchos casos redactado por una firma especializada,
  • una revisión previa de las justificaciones,
  • y en algunos casos, una garantía bancaria o un seguro sobre el crédito fiscal.

Tipos de interés, garantías y costes a anticipar

La prefinanciación conlleva un coste financiero que debe integrarse en el plan de tesorería de la empresa. Este coste suele desglosarse en:

  • tipo de interés anual, variable según el perfil de riesgo,
  • gastos de gestión o de apertura, que pueden ser fijos o proporcionales al importe financiado,
  • garantías adicionales: fianza personal, prenda, seguro de crédito fiscal.

No obstante, el coste total suele ser inferior al de un préstamo bancario clásico o al impacto de una dilución de capital. Se trata, por tanto, de una solución eficiente en una lógica de financiación puente o de corto plazo.

Gestión administrativa y relación con los financiadores

La puesta en marcha de la prefinanciación implica una carga administrativa significativa, entre otros:

  • la elaboración de un expediente completo con justificación técnica, financiera y fiscal,
  • las interacciones con el financiador, auditorías eventuales y validación de las hipótesis de cálculo,
  • la firma del contrato de cesión o movilización del crédito fiscal.

Asimismo, la empresa deberá:

  • realizar un seguimiento del estado del beneficio fiscal ante la AEAT,
  • informar al financiador de cualquier modificación relevante (rectificaciones fiscales, cambios en el proyecto…),
  • y gestionar la devolución de los fondos una vez aplicada o reembolsada la deducción.

En muchos casos, se recomienda recurrir a una firma especializada para estructurar correctamente la operación, asegurar su conformidad con la normativa española y facilitar la relación con los distintos actores implicados.

¿Cómo obtener una prefinanciación de la deducción fiscal por I+D paso a paso?

Elaboración y verificación del expediente I+D

El primer paso consiste en preparar un expediente técnico y fiscal sólido, ya sea para una deducción ya declarada o para una deducción estimada. Este expediente debe incluir:

  • una justificación técnica de los trabajos realizados (descripciones, entregables, informes técnicos…),
  • una trazabilidad clara de los gastos (hojas de tiempo, nóminas, facturas, contratos de subcontratación…),
  • un cálculo detallado del importe de la deducción prevista,
  • las declaraciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, si están disponibles.

En caso de tratarse de una deducción estimada, se recomienda firmemente recurrir a una consultora especializada que emita una certificación o validación previa. Esta revisión técnica y fiscal anticipada suele ser exigida por los financiadores.

Checklist, documentación a reunir:

  • Presentación de los proyectos de I+D
  • Hojas de tiempo del personal implicado
  • Facturas de proveedores y subcontratistas
  • Plan de financiación previsto
  • Últimos balances y cuentas de resultados

Validación del proyecto y cesión del crédito fiscal

Una vez completado el expediente, la empresa debe identificar un socio financiero: banco, sociedad especializada o plataforma de financiación. A continuación, se siguen las etapas siguientes:

  • Análisis del expediente por parte del financiador (desde las perspectivas técnica, fiscal y financiera),
  • Propuesta de financiación (importe, tipo de interés, garantías, calendario),
  • Firma del acuerdo de cesión o movilización del crédito,
  • Realización de los trámites ante la AEAT, en caso de monetización oficial o reconocimiento anticipado.

Atención: a diferencia de Francia, en España no existe un formulario único ni un procedimiento estandarizado. Las condiciones pueden variar según el financiador y la estructura jurídica de la operación.

Firma, desembolso y seguimiento del proceso de financiación

Una vez firmado el acuerdo, el financiador procede al desembolso de los fondos, generalmente en un plazo de 2 a 4 semanas.

  • El importe desembolsado suele representar entre el 70 % y el 90 % de la deducción estimada.
  • La duración de la financiación se ajusta al calendario previsto de aplicación o reembolso (normalmente entre 6 y 12 meses).

Durante este periodo, la empresa debe:

  • seguir la evolución del expediente fiscal ante la AEAT,
  • informar al financiador de cualquier modificación que afecte a la deducción (cambios en los proyectos, ajustes contables…),
  • organizar la devolución de los fondos una vez efectuada la imputación o reembolso.

Plazos medios orientativos:

EtapaDuración estimadaComentarios
Preparación del expediente I+D2 a 6 semanasSegún la disponibilidad de documentos y complejidad técnica
Análisis y validación del expediente1 a 3 semanasPuede incluir una auditoría previa
Firma del acuerdo de financiaciónAproximadamente 1 semanaSegún la agilidad de las partes implicadas
Desembolso de los fondos1 a 3 semanas tras la firmaVaría según el financiador

¿Qué actores pueden acompañarle en este proceso?

El papel de los financiadores: bancos, instituciones y organismos especializados

La prefinanciación de la deducción fiscal por I+D se basa en un mecanismo de movilización de crédito fiscal. Para ello, es necesaria la intervención de una entidad financiera autorizada. En España, diferentes tipos de actores pueden acompañarle:

  • Bancos tradicionales, que ofrecen este tipo de financiación a empresas con perfiles de riesgo controlado.
  • Instituciones públicas o semipúblicas especializadas en innovación, como el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación), que pueden cofinanciar o garantizar determinadas operaciones.
  • Entidades privadas especializadas en financiación vinculada a créditos fiscales, a veces mediante esquemas de titulización o en colaboración con firmas de consultoría.

Nota útil: algunos financiadores aceptan prefinanciar una deducción estimada, siempre que el expediente esté completo y correctamente documentado.

Firmas especializadas y consultoras en I+D

Las firmas de consultoría en financiación de la innovación desempeñan un papel clave en el éxito de una operación de prefinanciación. Sus funciones incluyen:

  • la preparación del expediente técnico y fiscal,
  • la validación de la elegibilidad de los proyectos conforme a la normativa española,
  • la coordinación con el financiador hasta el desembolso de los fondos.

Algunas consultoras ofrecen un servicio integral, que puede incluir:

  • la realización de una auditoría de elegibilidad,
  • la redacción de la documentación justificativa (informes técnicos, fichas de proyecto, hojas de cálculo…),
  • un seguimiento posterior para asegurar la conformidad con la Agencia Tributaria y con el financiador.

¿Cómo elegir bien a su socio de acompañamiento?

El socio adecuado debe reunir tres cualidades esenciales:

  1. Experiencia técnica y fiscal en deducciones por I+D,
  2. Red de colaboradores financieros sólidos y activos en el territorio español,
  3. Reputación demostrada, basada en referencias de clientes, tasas de éxito y transparencia en los honorarios.

¿Es compatible la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D con otras ayudas públicas a la innovación?

Compatibilidad con la deducción por innovación tecnológica (IT)

En España, existe una deducción fiscal específica para actividades de innovación tecnológica (IT), distinta de la aplicable a investigación y desarrollo (I+D). Esta deducción se refiere principalmente a mejoras significativas de productos o procesos que no implican una ruptura tecnológica.

La prefinanciación de la deducción por I+D puede compatibilizarse con la deducción por IT, siempre que:

  • se diferencien claramente los tipos de gastos imputables a cada incentivo,
  • se respete la trazabilidad fiscal exigida por la Agencia Tributaria,
  • se presenten cálculos y justificaciones separadas para cada deducción.

Articulación con ayudas regionales o europeas

La prefinanciación de la deducción I+D puede combinarse también con otras ayudas públicas, tales como:

  • subvenciones regionales a la innovación, ofrecidas por comunidades autónomas (por ejemplo, IVACE en la Comunidad Valenciana, ACCIÓ en Cataluña…),
  • programas europeos como Horizon Europe, Eurostars o EIC Accelerator,
  • programas nacionales gestionados por el CDTI (como PID, LIC o NEOTEC).

Aspectos clave para evitar duplicidades o rechazos

Existen errores frecuentes que pueden poner en riesgo el buen uso combinado de las ayudas y la deducción fiscal:

  • incluir en la deducción I+D gastos ya cubiertos por subvenciones públicas,
  • no considerar los límites fiscales o normativas de ayudas “de minimis”,
  • atribuir las mismas actividades o entregables a varios incentivos sin justificación diferenciada.

¿Está adaptada la prefinanciación de la deducción fiscal por I+D a su empresa?

Perfiles de empresas para las que resulta estratégica

La prefinanciación de la deducción fiscal por I+D puede ser una solución especialmente pertinente en los siguientes casos:

  • Startups tecnológicas en fase de desarrollo intensivo, sin base imponible pero con gastos importantes en I+D.
  • Pymes industriales o innovadoras que necesitan financiar el lanzamiento de un producto, la solicitud de una patente o la contratación de perfiles técnicos clave.
  • ETIs o filiales de grandes grupos con proyectos de desarrollo a largo plazo y necesidades recurrentes de tesorería.

Asimismo, ciertas empresas pueden optar al reembolso anticipado (monetización) previsto por la legislación española, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Estos perfiles comparten una necesidad común: movilizar recursos financieros rápidamente sin recurrir a la dilución del capital ni depender en exceso del endeudamiento bancario tradicional.

Preguntas que conviene plantearse antes de solicitar una prefinanciación

  • Antes de iniciar el proceso, puede ser útil plantearse las siguientes cuestiones:
  • ¿Su empresa desarrolla proyectos claramente elegibles para la deducción por I+D?
  • ¿El importe estimado de la deducción justifica una operación de prefinanciación?
  • ¿Su situación de tesorería actual limita la ejecución o aceleración de proyectos de innovación?
  • ¿Dispone de la documentación necesaria para justificar los gastos (técnica, fiscal, de RR. HH., contable)?
  • ¿Está dispuesta a colaborar con un socio externo para estructurar un expediente sólido?

Si responde “sí” a al menos tres de estas preguntas, la prefinanciación de la deducción I+D puede representar una oportunidad estratégica a considerar con seriedad.

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