¿Qué gastos son elegibles para la deducción fiscal por investigación (I+D)?

La deducción fiscal por investigación I+D permite a las empresas reducir su impuesto sobre sociedades aplicando un porcentaje de sus gastos tecnológicos y científicos. Para beneficiarse, deben demostrar que los proyectos cumplen los criterios de I+D, justificar cada gasto y mantener una trazabilidad rigurosa.
Escrito el diciembre 15, 2025
Actualización diciembre 15, 2025
Tiempo de lectura: 19 min
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Puntos clave a recordar

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  • La deducción I+D permite reducir hasta un 25 % o 42 % de los gastos elegibles, sin límite global, con posibilidad de traslado o monetización.
  • Son elegibles los salarios de personal investigador, amortizaciones, subcontratación de I+D, propiedad industrial y ciertos gastos indirectos justificados.
  • Los gastos deben cumplir los criterios del manual de Frascati y estar documentados con trazabilidad técnica, financiera y temporal.
  • Se excluyen actividades comerciales, de producción, marketing, cumplimiento normativo y subcontrataciones no justificadas o fuera de la UE/EEE.
  • Un expediente sólido y, en muchos casos, el acompañamiento de una consultora especializada son claves para evitar errores y superar una inspección fiscal.
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¿En qué consiste la deducción fiscal por investigación?

¿Cuál es el objetivo de esta deducción para las empresas?

La deducción fiscal por investigación (I+D) tiene como objetivo estimular la inversión privada en investigación científica y técnica. Permite reducir el coste de los proyectos de I+D, ya se realicen internamente o se confíen a centros de investigación acreditados. El sistema español, aunque diferente en su forma del CIR francés, se basa en un principio similar: fomentar la innovación aliviando la carga fiscal de las empresas. En España, las empresas pueden deducir un porcentaje de sus gastos de I+D del impuesto sobre sociedades, conforme a las modalidades definidas por la legislación fiscal vigente.

Esta medida constituye también una palanca estratégica para asegurar los presupuestos de I+D, especialmente en un entorno económico incierto. Al compartir el riesgo financiero, el Estado favorece la experimentación, la creación de prototipos y el desarrollo de nuevas tecnologías.

¿Quién puede beneficiarse de ella?

Todas las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades en España pueden beneficiarse de la deducción por investigación, independientemente de su sector o tamaño (start-ups, pymes, grandes grupos). No es necesario cumplir condiciones específicas de antigüedad o volumen de negocios, siempre que la empresa esté sujeta al impuesto sobre sociedades y realice gastos que cumplan con los criterios de I+D definidos por la ley.

No obstante, la empresa debe ser capaz de demostrar el carácter científico o tecnológico de los proyectos en cuestión, y justificar con precisión los gastos realizados. La falta de documentación técnica sólida o de trazabilidad es uno de los principales riesgos en caso de inspección fiscal.

¿Cuál es el porcentaje de deducción y su límite?

En España, el porcentaje de deducción por actividades de I+D puede alcanzar el 25 %, e incluso el 42 % en ciertos casos (en particular, si los gastos aumentan significativamente con respecto al promedio de los años anteriores). No existe un límite global equivalente a los 100 millones de euros del CIR, pero pueden aplicarse restricciones en función de la capacidad de imputación del impuesto adeudado y de las normas específicas del régimen fiscal.

Los gastos elegibles se consideran por su importe neto y la deducción se aplica sobre el impuesto sobre sociedades correspondiente al año. Si la empresa no puede utilizar inmediatamente la totalidad de la deducción, puede trasladarla a ejercicios siguientes; en ciertos casos, también está previsto un mecanismo de conversión en liquidez (monetización), bajo condiciones específicas.

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¿Qué condiciones deben cumplir los gastos para ser elegibles?

¿Qué actividades se consideran como I+D?

Para beneficiarse de la deducción fiscal por investigación (I+D) en España, los gastos deben corresponder a actividades de investigación fundamental, investigación aplicada o desarrollo experimental, según los criterios establecidos en el manual de Frascati (OCDE), también utilizado por la administración fiscal española.
Se deben cumplir cuatro condiciones acumulativas:

  • Existencia de una incertidumbre científica o tecnológica: el resultado del proyecto no puede anticiparse con certeza.
  • Objetivo de progreso: el proyecto tiene como finalidad superar los conocimientos o soluciones existentes.
  • Enfoque estructurado: los trabajos siguen una metodología rigurosa (planificación, documentación, experimentación, seguimiento).
  • Resultado valorizable: debe tratarse de una novedad (producto, proceso, software, tecnología, etc.).

Atención: los proyectos puramente comerciales, de marketing o de diseño ergonómico no son elegibles. Es necesario demostrar un verdadero avance científico o técnico, objetivamente medible.

¿Cuáles son las reglas de trazabilidad de los gastos?

Cada gasto incluido en la deducción I+D debe estar claramente vinculado a un proyecto específico de investigación o desarrollo. Esto implica una organización rigurosa:

  • Seguimiento preciso del tiempo dedicado a los proyectos (hojas de tiempo, herramientas de gestión, etc.).
  • Contabilización diferenciada de los gastos relacionados con la I+D.
  • Conservación de los justificantes: facturas, contratos, informes técnicos, hojas de tiempo, notas internas.
    En ausencia de una trazabilidad clara, la administración fiscal española puede rechazar los gastos, incluso si han sido efectivamente realizados.

¿Cómo demostrar que los gastos están realmente vinculados a la investigación?

La empresa debe elaborar un expediente justificativo sólido para demostrar el carácter científico o tecnológico de los trabajos, así como la relación directa con los gastos declarados.
Este expediente incluye:

  • Un apartado técnico: descripción de los proyectos, objetivos científicos, obstáculos tecnológicos, metodología empleada, resultados obtenidos.
  • Un apartado financiero: desglose de los costes por proyecto, cálculos detallados, documentos contables.

Información útil: una documentación redactada a posteriori, sin prueba de que los elementos fueron generados en tiempo real, corre el riesgo de ser rechazada. Por tanto, se recomienda constituir el expediente a medida que avanza el proyecto, en tiempo real.

¿Cuáles son los diferentes tipos de gastos elegibles para la deducción por investigación (I+D)?

¿Cómo se tienen en cuenta los salarios del personal de I+D?

En España, los salarios del personal directamente implicado en proyectos de I+D constituyen uno de los principales conceptos elegibles. Se consideran:

  • los salarios brutos, excluyendo las primas no relacionadas con la I+D;
  • las cotizaciones sociales obligatorias.
    Solo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente dedicado a la I+D. En caso de que el personal participe en proyectos tanto de I+D como no relacionados con la I+D, debe realizarse una imputación proporcional, respaldada por documentación justificativa (hojas de tiempo, herramientas de gestión, agendas, etc.).

Nota: España no contempla una bonificación específica como la antigua duplicación de los jóvenes doctores en Francia. Sin embargo, algunas comunidades autónomas pueden ofrecer ayudas complementarias independientes de la deducción nacional.

¿Se pueden incluir las amortizaciones de material?

Sí. Las amortizaciones de los activos fijos (equipos, software, bancos de ensayo, etc.) utilizados en actividades de I+D son elegibles, en proporción a su uso efectivo en dichos proyectos.

La empresa debe demostrar, mediante cálculos analíticos, el porcentaje de afectación de cada bien. Por ejemplo, un equipo utilizado en un 40 % para actividades de investigación solo podrá ser considerado hasta ese porcentaje.

Información útil: El coste de adquisición solo puede contabilizarse en su totalidad si se trata de un gasto no capitalizable, como algunos materiales o software de pequeño valor.

¿Qué gastos de funcionamiento están incluidos?

A diferencia de Francia, en España no existe un porcentaje fijo para gastos de funcionamiento.

Ciertos gastos indirectos (energía, documentación, suministros, etc.) pueden ser aceptados únicamente si la empresa demuestra que son directamente necesarios para el proyecto de I+D y puede documentarlos, contabilizarlos y asignarlos de forma precisa.

¿Qué tipos de subcontratación son aceptados?

Los trabajos de I+D externalizados son elegibles si corresponden efectivamente a actividades de I+D y están debidamente justificados. Pueden ser realizados por:

  • centros tecnológicos u organismos públicos de investigación;
  • universidades;
  • u otras entidades que dispongan de las competencias científicas y técnicas necesarias.

No se requiere que el proveedor esté acreditado por el ministerio, pero la empresa debe poder demostrar la naturaleza de I+D de los trabajos externalizados. Las prestaciones deben estar vinculadas a un proyecto específico de I+D y estar correctamente documentadas.

¿La vigilancia tecnológica es un gasto elegible?

En España, la vigilancia tecnológica no constituye una categoría autónoma con límite específico, a diferencia de Francia.

Algunas acciones de vigilancia científica o técnica pueden ser admitidas si la empresa demuestra que son directamente necesarias para un proyecto de I+D y están integradas en su documentación técnica.

¿Qué cubre la propiedad intelectual en el marco de la deducción?

Son elegibles:

  • los gastos de solicitud y mantenimiento de patentes u otros títulos de propiedad industrial;
  • los gastos de defensa jurídica relacionados con dichos títulos.

Los programas informáticos están sujetos a derechos de autor:

  • sus costes de desarrollo pueden ser elegibles si cumplen los criterios de I+D;
  • sin embargo, los gastos de protección jurídica de un software no constituyen un gasto elegible de propiedad industrial.

¿Es elegible la participación en comisiones de normalización?

En España, este gasto no constituye una categoría específica dentro de la deducción I+D.

Solo puede tenerse en cuenta si es directamente necesario para un proyecto de I+D y está debidamente justificado, pero no se prevé ningún límite legal.

¿Se tienen en cuenta los gastos relacionados con la evaluación de activos?

No. Los gastos de evaluación de activos intangibles (patentes, software, tecnologías) no se consideran como gastos de I+D, incluso cuando se refieren a resultados derivados de la investigación.

Ejemplo: evaluaciones realizadas con motivo de una cesión, una ronda de financiación o una valoración financiera, estos gastos son de naturaleza financiera o estratégica y no son elegibles para la deducción I+D.

¿Qué gastos están excluidos de la deducción por investigación (I+D)?

¿Qué gastos se consideran no admisibles por la administración?

La administración fiscal española excluye de la deducción I+D todos aquellos gastos que, aunque estén relacionados con la innovación o el desarrollo de productos, no se encuadran estrictamente en las actividades de I+D según los criterios del manual de Frascati.

Entre las principales exclusiones se encuentran:

  • Las actividades de producción (incluso con procesos innovadores), incluidas las fases piloto con fines comerciales.
  • El marketing, el diseño, la ergonomía, el embalaje o cualquier actividad relacionada con la adaptación al mercado.
  • Los gastos de certificación, homologación o cumplimiento normativo que se produzcan después de la fase de investigación.
  • Los gastos administrativos, jurídicos o financieros, salvo aquellos estrictamente vinculados a la propiedad intelectual.

¿Qué ocurre si la subcontratación no está acreditada?

Los gastos de I+D externalizados a proveedores no reconocidos o no cualificados según los criterios fiscales españoles están excluidos de la deducción. Esto afecta a:

  • Empresas o entidades privadas no certificadas o no acreditadas, o cuya acreditación ya no estuviera vigente en el momento de la prestación.
  • Proveedores ubicados fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, aunque dispongan de competencias técnicas.
  • Prestaciones «llave en mano» en las que la empresa cliente no desempeña ningún papel activo en la gestión o supervisión científica del proyecto.

Por tanto, la empresa debe poder demostrar que el proveedor cumple los requisitos fiscales y que la subcontratación está debidamente supervisada desde el punto de vista técnico.

¿Se puede combinar la deducción I+D con otras ayudas públicas?

Sí, la acumulación es posible, pero está sujeta a condiciones. Una empresa puede beneficiarse tanto de la deducción fiscal por I+D como de otras ayudas públicas (subvenciones regionales, programas europeos, etc.), siempre que no se superen los límites de intensidad de ayuda establecidos por la normativa europea.

Estos límites dependen de la naturaleza del proyecto (investigación industrial, desarrollo experimental, innovación) y del tipo de beneficiario (pyme, gran empresa, etc.).

Atención: ciertas subvenciones deben deducirse de la base de cálculo de la deducción fiscal. Si un mismo gasto está parcialmente financiado por una ayuda pública, el importe de dicha ayuda debe restarse de la base de la deducción. La omisión de esta deducción correcta es un error frecuente y puede dar lugar a ajustes fiscales.

¿Cómo se calcula el importe de la deducción por investigación (I+D)?

¿Cuál es la base de cálculo?

El cálculo de la deducción I+D se basa en el total de los gastos elegibles realizados durante el ejercicio fiscal, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • estar justificados de forma individualizada en la contabilidad analítica de la empresa;
  • estar directamente vinculados a proyectos de I+D elegibles, según las definiciones establecidas por la legislación española y el manual de Frascati;
  • estar netos de toda subvención pública aplicada a los mismos gastos (la ayuda debe restarse de la base).

Los conceptos generalmente incluidos en la base de cálculo son:

  • los salarios del personal de I+D y las cotizaciones sociales asociadas;
  • las amortizaciones de equipos o software utilizados en los proyectos de I+D (proporcional al uso);
  • los gastos de subcontratación relacionados con trabajos de I+D debidamente justificados;
  • los gastos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, etc.) vinculados al proyecto;
  • ciertos gastos indirectos, siempre que la empresa demuestre que son directamente necesarios para el proyecto (electricidad, suministros técnicos, documentación, etc.).

Algunas actividades como la vigilancia tecnológica o la normalización solo pueden integrarse si son directamente necesarias para el proyecto de I+D y están claramente justificadas, sin que la ley española establezca un límite específico.

Se recomienda realizar una simulación fiscal para estimar el importe potencial de la deducción, en función de la naturaleza de los gastos y de la capacidad de imputación de la empresa.

Un cuadro resumen ayuda a visualizar el cálculo:

Tipo de gastoModalidad de integración en la deducción
Salarios de I+D100 % + cotizaciones sociales obligatorias
Gastos indirectos (funcionamiento)Requiere justificación (sin forfait automático)
Subcontratación de I+D100 %, si los trabajos externalizados son de I+D y están debidamente justificados (sin límite estándar)
AmortizacionesProporcional al uso en I+D
Propiedad intelectualGastos vinculados a patentes o títulos industriales del proyecto
Vigilancia tecnológica / normalizaciónAdmisibles solo si son necesarias para el proyecto (sin límite legal)

¿Qué tipo impositivo se aplica según el perfil de la empresa?

En España, el tipo de deducción I+D se establece a nivel nacional. Por lo general:

  • 25 % de los gastos de I+D elegibles;
  • 42 % para la parte de los gastos que supere la media de los dos ejercicios anteriores (deducción incremental).

Estos porcentajes no varían entre regiones, aunque algunas comunidades autónomas pueden ofrecer ayudas complementarias, independientes de la deducción I+D.

Las empresas innovadoras también pueden beneficiarse de un reembolso anticipado (monetización) bajo ciertas condiciones, especialmente si cumplen con los criterios de “entidad innovadora certificada” y no disponen de una cuota suficiente para aplicar la deducción.

¿Existen excepciones o casos particulares?

Sí. Algunas empresas disponen de mecanismos específicos:

  • Las pymes innovadoras que cumplan con los requisitos normativos pueden solicitar el reembolso anticipado de la deducción no aplicada.
  • Algunas regiones (como las Islas Canarias) cuentan con regímenes fiscales favorables, pero distintos de la deducción I+D nacional (ej.: ZEC, RIC).

Están excluidos de la deducción I+D:

  • los organismos no sujetos al impuesto sobre sociedades (ej.: asociaciones sin actividad económica, fundaciones no imponibles);
  • las empresas acogidas a un régimen forfettario o a un sistema simplificado que no permita una contabilidad analítica suficiente.

¿Cómo justificar los gastos ante la administración fiscal?

¿Qué documentos técnicos y financieros conservar?

En España, la justificación de los gastos de I+D se basa igualmente en un doble expediente: técnico y financiero.

El expediente técnico describe en detalle los proyectos de investigación: objetivos científicos o tecnológicos, problemáticas abordadas, metodología aplicada, etapas del desarrollo y resultados obtenidos. Debe demostrar claramente que los proyectos corresponden a actividades de I+D según los criterios del manual de Frascati.

El expediente financiero reúne todas las pruebas contables y analíticas:

  • Hojas de tiempo y justificantes de recursos humanos,
  • Nóminas,
  • Facturas y contratos de subcontratación,
  • Cuadros de reparto de los gastos por proyecto,
  • Cálculos de amortización y asignación de los bienes.

¿Cómo estructurar un expediente I+D sólido?

Un expediente bien elaborado sigue una estructura rigurosa y coherente, que permite establecer claramente el vínculo entre los proyectos y los gastos declarados. Estos son los elementos esperados:

  • Resumen de los proyectos de I+D realizados durante el ejercicio fiscal,
  • Fichas individuales por proyecto (contexto, objetivos, metodología, resultados),
  • Anexos técnicos: cuadernos de laboratorio, informes de ensayos, entregables, posibles publicaciones,
  • Cuadros de correspondencia entre los gastos y los proyectos correspondientes,
  • Elementos de trazabilidad: hojas de tiempo firmadas, cronogramas, herramientas de gestión de proyectos, informes internos.

La documentación debe generarse en tiempo real o a medida que avance el proyecto. Una justificación a posteriori, sin elementos fechados, se considera muy débil en caso de inspección.

¿Cuál es la importancia de la trazabilidad en caso de inspección?

La trazabilidad es esencial en el marco de una inspección fiscal. Permite:

  • Verificar que cada gasto está efectivamente vinculado a una actividad de I+D elegible,
  • Conciliar la contabilidad analítica con los elementos técnicos,
  • Justificar la pertinencia científica de los proyectos.

En caso de inspección (especialmente si se solicita un reembolso anticipado), la administración fiscal española puede:

  • Solicitar pruebas documentales precisas para cada concepto,
  • Exigir una demostración del carácter científico o tecnológico de los proyectos,
  • Rechazar cualquier elemento no justificado o mal asignado.

Nota: las autoridades fiscales pueden recurrir a expertos técnicos o comisiones de evaluación para valorar la validez científica y metodológica de los trabajos declarados.

¿Cuáles son los errores comunes que deben evitarse en la declaración I+D?

¿Por qué una mala calificación de los gastos puede ser problemática?

El error más frecuente por parte de las empresas consiste en declarar gastos que no corresponden estrictamente a actividades de I+D tal como se definen en el manual de Frascati.

Esto incluye:

  • Proyectos técnicos sin una incertidumbre científica o tecnológica demostrada,
  • Gastos relacionados con el desarrollo de productos, el marketing o el cumplimiento normativo,
  • Actividades de vigilancia o pruebas realizadas sin un marco metodológico riguroso.

En caso de inspección, estos gastos pueden ser reclasificados: la deducción puede reducirse o incluso anularse, y se pueden aplicar ajustes fiscales con intereses y sanciones.

¿Cuáles son los riesgos de la falta de documentación?

En ausencia de un expediente completo, la empresa no puede demostrar:

  • La existencia real de proyectos de I+D,
  • La asignación precisa de los gastos a dichos proyectos,
  • El carácter científico o tecnológico de los objetivos.

Incluso si los gastos se han realizado efectivamente, pueden ser totalmente rechazados si no hay justificantes válidos. Por ello, es imprescindible contar con una documentación contemporánea, trazable y detallada.

¿Cuáles son los errores fiscales más frecuentes?

Los errores detectados con mayor frecuencia durante las inspecciones fiscales en España incluyen:

  • Subcontratación no conforme: falta de justificación técnica, proveedores no reconocidos, ubicados fuera de la UE/EEE,
  • Errores en los cálculos: asignación incorrecta de amortizaciones, mala estimación de las cargas,
  • Incoherencias entre los datos técnicos y fiscales: desalineación entre la memoria científica y la contabilidad analítica,
  • Acumulación de ayudas públicas no declarada o no deducida de la base fiscal,
  • Reparto analítico impreciso: tiempos no registrados, asignación arbitraria de costes.

Se recomienda contar con un acompañamiento experto (interno o externo) para garantizar la fiabilidad de la declaración, especialmente en el caso de mecanismos complejos o proyectos múltiples.

¿Es necesario contar con un experto para asegurar la declaración I+D?

¿En qué casos se recomienda contar con acompañamiento?

Recurrir a una consultora especializada en fiscalidad de la innovación es altamente recomendable en los siguientes casos:

  • Primera solicitud de deducción I+D, sin experiencia previa,
  • Proyectos complejos, especialmente con componente software o tecnológico avanzado,
  • Numerosos proveedores externos (centros tecnológicos, consultores…),
  • Falta de documentación técnica estructurada o de trazabilidad,
  • Deducción de un importe elevado (por ejemplo, superior a 100 000 €).

Un experto permite identificar los riesgos, optimizar la base fiscal, construir un expediente completo y preparar una defensa sólida en caso de inspección.

¿Quién puede ayudarle a asegurar su deducción I+D?

Existen tres perfiles de profesionales que pueden acompañarle:

  • Consultoras especializadas en fiscalidad de la innovación: combinan competencias técnicas (I+D) y fiscales, y ofrecen un acompañamiento integral (ej.: firmas como FI Group, Leyton, Ayming…),
  • Asesores fiscales o contables: útiles para la parte declarativa, pero generalmente menos especializados en los aspectos técnicos de la I+D,
  • Consultores científicos o técnicos independientes: apoyo puntual para calificar un proyecto o elaborar documentación justificativa.

¿Qué criterios debe cumplir una consultora fiable?

Una consultora seria se reconoce por:

  • Una metodología estructurada y transparente, con entregables en cada etapa (expediente técnico, cálculos, cuadros de reparto…),
  • Una responsabilidad contractual clara, especialmente en caso de inspección o regularización,
  • Un modelo de remuneración adecuado (tarifa fija o success fee razonable),
  • Una vigilancia normativa activa: seguimiento de la legislación fiscal española, interpretaciones de la AEAT y actualizaciones de la doctrina administrativa.
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