¿Qué es la deducción fiscal por I+D+i y quién puede beneficiarse?
La deducción fiscal por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) es un mecanismo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 35), concebido para fomentar la inversión de las empresas en actividades de I+D e innovación. Este mecanismo permite reducir directamente el importe del impuesto sobre sociedades en proporción a los gastos elegibles realizados durante el ejercicio fiscal.
En vigor desde hace más de 20 años, esta medida constituye hoy una de las principales herramientas fiscales de apoyo a la innovación en España. Es aplicable a todas las empresas residentes o con establecimiento permanente en territorio español, independientemente de su tamaño, forma jurídica o sector de actividad, siempre que lleven a cabo trabajos destinados a abordar problemas científicos, técnicos o tecnológicos.
En España, el tipo base de deducción es del 25 % de los gastos de I+D, con una bonificación adicional del 17 % sobre los salarios del personal investigador asignado exclusivamente a dichas actividades. Asimismo, se puede aplicar un tipo incrementado del 42 % sobre los gastos que superen la media de los dos ejercicios anteriores. Las actividades de innovación tecnológica (distintas de la I+D) dan lugar a una deducción específica del 12 %.
Cuando la deducción supera el importe del impuesto a pagar, el exceso puede trasladarse a los 18 ejercicios siguientes o, en ciertos casos, reembolsarse en tesorería mediante el régimen de «monetización anticipada», especialmente para pymes, empresas emergentes innovadoras o sociedades sin base imponible suficiente.
Tipos de empresas a las que se dirige el dispositivo
La deducción fiscal por I+D+i está dirigida a todas las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades en España, independientemente de su régimen de tributación real, su tamaño o su sector de actividad. Esto incluye tanto a pymes como a medianas empresas, grandes grupos, empresas emergentes y estructuras unipersonales.
El mecanismo también está disponible para las empresas jóvenes innovadoras, las compañías en fase de desarrollo tecnológico, así como para empresas extranjeras que cuenten con un establecimiento permanente en España.
Consejo de experto: La elegibilidad no depende del éxito comercial del proyecto ni de su culminación. Incluso un fracaso tecnológico puede dar derecho a la deducción, siempre que se demuestre un verdadero enfoque de investigación o innovación que cumpla con los criterios definidos en la normativa fiscal española.
Actividades y proyectos elegibles en el marco de la I+D
Para tener derecho a la deducción fiscal por I+D+i en España, los proyectos deben encuadrarse en la investigación fundamental, investigación aplicada o desarrollo experimental, o bien en la innovación tecnológica, de acuerdo con las definiciones establecidas en la legislación fiscal española y las directrices del Manual de Frascati (OCDE).
Se deben cumplir tres condiciones para que un proyecto de I+D sea elegible:
- Que persiga un avance científico o técnico,
- Que exista una incertidumbre técnica o tecnológica claramente identificada,
- Que se lleve a cabo una metodología estructurada de investigación o desarrollo.
Los ámbitos implicados abarcan todos los sectores: biotecnología, software, electrónica, química, mecánica, energía, etc. Por ejemplo, un proyecto informático puede ser elegible si implica la creación de algoritmos o arquitecturas técnicas inéditas.
Atención: La simple mejora funcional o la adaptación de un producto existente para un cliente o un mercado no es suficiente. La administración tributaria española exige una ruptura objetivable con respecto al estado del arte. En el caso de la innovación tecnológica, demostrar una ventaja tecnológica sustancial sigue siendo esencial para poder beneficiarse del tipo del 12 %.
¿Qué gastos se tienen en cuenta en el cálculo de la deducción I+D+i?
Salarios y cargas sociales del personal de investigación
Las remuneraciones del personal de I+D, investigadores, ingenieros, técnicos, directamente implicado en los proyectos elegibles se tienen en cuenta en su totalidad, incluidas las cotizaciones a la seguridad social.
España prevé, además de la deducción base del 25 %, una deducción adicional del 17 % sobre los salarios del personal investigador dedicado exclusivamente a actividades de I+D.
Información útil: Solo se consideran los empleados efectivamente implicados en actividades de I+D. El tiempo dedicado debe estar trazado, justificado y documentado mediante hojas de tiempo, organigramas de proyectos, partes de asistencia u otros justificantes internos fiables.
Subcontratación en investigación y desarrollo
Los trabajos encargados a entidades externas son elegibles, bajo ciertas condiciones. El proveedor debe ser una entidad tercera que realice una actividad de I+D o innovación, con un control efectivo de los trabajos por parte de la empresa contratante.
Los gastos deben estar documentados mediante contrato, entregables y pruebas de ejecución. No es obligatorio que el organismo esté acreditado por el Estado (a diferencia de Francia), pero la capacidad técnica del subcontratista puede ser evaluada en caso de inspección fiscal.
Dotaciones a la amortización de los equipos de I+D
Los equipos, materiales e instalaciones utilizados para actividades de I+D o innovación son elegibles en función de su dotación anual a la amortización, siempre que estén destinados exclusivamente a dichas actividades.
Ejemplos: equipos de laboratorio, servidores, bancos de ensayo, software específico vinculado a I+D.
Atención: En caso de uso mixto (investigación + producción), solo se podrá integrar en la base de cálculo la parte proporcional destinada a I+D. Este porcentaje debe estar justificado con pruebas internas (planificación de uso, fichas de actividad, etc.).
Gastos relacionados con la innovación tecnológica
Los proyectos que no entran en el ámbito estricto de la I+D pero que aportan un avance tecnológico significativo (productos, procesos, software) pueden beneficiarse de un tipo de deducción específico del 12 %, previsto para la innovación tecnológica.
Estos proyectos deben:
- Ser novedosos en el mercado (y no solo para la empresa),
- Aportar una mejora medible,
- Basarse en esfuerzos técnicos o de diseño.
Son por ejemplo elegibles:
- La modernización de un proceso de producción,
- La integración de una nueva tecnología en un producto existente,
- El desarrollo de herramientas digitales originales.
Exclusiones: ¿qué gastos no son elegibles?
Ciertos costes, aunque estén vinculados a proyectos técnicos, están sistemáticamente excluidos de la base de cálculo en España:
- Gastos de carácter comercial, marketing o diseño no tecnológico,
- Costes de comercialización, certificación u homologación,
- Tiempo dedicado a la gestión administrativa o a la coordinación no técnica,
- Adquisiciones de material de uso no exclusivo o no justificado,
- Gastos vinculados a actividades externalizadas sin relación clara con un proyecto de I+D.
¿Cuál es la fórmula de cálculo de la deducción I+D+i y cómo aplicarla?
La base de cálculo: sumar los gastos elegibles
El primer paso consiste en totalizar todos los gastos de I+D y/o innovación tecnológica elegibles del ejercicio fiscal: salarios, subcontratación, amortizaciones, etc.
En España, a diferencia del Gobierno francés, los gastos generales no están sujetos a porcentajes específicos. Solo se integran en la base de cálculo los gastos reales, justificados y directamente vinculados a los proyectos elegibles.
Ejemplo:
- Salarios I+D: 100 000 €
- Dotaciones por amortización: 10 000 €
- Subcontratación técnica: 30 000 €
- Innovación tecnológica: 20 000 €
Base total de cálculo = 160 000 € (Según la distribución entre I+D y IT, se aplicarán distintos tipos de deducción)
Tipo de deducción en función del gasto invertido
Los tipos aplicables dependen de la naturaleza del gasto:
| Tipo de gasto | Tipo de deducción |
| Gastos de I+D (investigación y desarrollo) | 25 % |
| Exceso de gastos de I+D (sobre la media de 2 años) | 42 % |
| Salarios de personal dedicado exclusivamente a I+D | +17 % adicionales |
| Gastos de innovación tecnológica (IT) | 12 % |
| Inversiones en activos fijos I+D (excepto inmuebles) | 8 % |
Ejemplo numérico concreto (con caso práctico)
Contexto: Una pyme española incurre en los siguientes gastos durante el ejercicio:
- Salarios I+D (80 % personal exclusivo): 150 000 €
- Subcontratación técnica: 40 000 €
- Amortización de equipos de I+D: 20 000 €
- Gastos de innovación tecnológica (IT): 30 000 €
Cálculo:
- Deducción base I+D: (150 000 + 40 000 + 20 000) × 25 % = 52 500 €
- Bonificación por salarios exclusivos (80 % de 150 000) × 17 % = 20 400 €
- Deducción IT: 30 000 × 12 % = 3 600 €
Total deducción posible = 76 500 €
Casos específicos: pymes innovadoras, empresas en pérdidas, monetización
Ciertas situaciones permiten acceder a condiciones especiales o ventajas adicionales:
- Pyme sin beneficio fiscal: posibilidad de monetización parcial del crédito (hasta un 80 %) si se cumplen requisitos: plantilla mínima, mantenimiento de la actividad, sin sanciones fiscales.
- Start-ups innovadoras: posibilidad de reembolso acelerado, previa solicitud a la administración (informe motivado vinculante)
- Cesión del crédito fiscal: en algunos casos, el crédito puede transferirse a través de una AIE (Agrupación de Interés Económico) a un inversor o socio.
Atención: Las subvenciones públicas (CDTI, UE, etc.) deben deducirse de la base de cálculo si financian directamente un proyecto elegible. Es necesario ajustar el cálculo para evitar una acumulación de ayudas contraria a la normativa.
Recomendaciones para documentar rigurosamente los cálculos
Cada importe declarado debe estar justificado, trazable y debidamente documentado mediante:
- Tablas resumen de gastos,
- Justificantes del tiempo dedicado (hojas de tiempo, cronogramas, contratos),
- Facturas y entregables de subcontratistas,
- Listado de equipos con documentación de su uso en I+D,
- Expedientes técnicos por proyecto (objetivos, retos, resultados),
- Referencias legales y criterios aplicados (art. 35 LIS, Manual de Frascati).
¿Cuáles son los pasos para declarar la deducción I+D+i?
Modelo 200: contenido, función y anexos
En España, la deducción por I+D+i se integra en la declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 200, que constituye el equivalente español del expediente fiscal.
Esta declaración debe incluir:
- Los gastos elegibles, desglosados por tipo (I+D o innovación tecnológica),
- Los proyectos implicados,
- La aplicación, en su caso, de bonificaciones (salarios exclusivos, exceso sobre la media),
- La distribución de los gastos entre ejercicios fiscales, si procede,
- La imputación o el traslado del crédito fiscal.
Recomendación: se aconseja adjuntar una documentación técnica y financiera detallada que justifique los importes declarados en caso de inspección.
¿Dónde y cuándo presentar la declaración?
El modelo 200 se presenta electrónicamente a través del portal de la Agencia Tributaria (AEAT), dentro de los plazos legales establecidos según la fecha de cierre del ejercicio contable.
En general:
- Para las empresas cuyo ejercicio cierra el 31 de diciembre, el plazo de presentación es el 25 de julio del año siguiente.
El pago (o reembolso, si se solicita) sigue un procedimiento específico tras la aprobación de la AEAT.
Atención: La presentación tardía o incompleta puede invalidar la deducción para el ejercicio correspondiente. El incumplimiento del plazo conlleva la pérdida definitiva de este beneficio fiscal.
Integración en el expediente fiscal y tratamiento por la administración
La deducción se integra en la declaración anual de resultados y se puede aplicar de tres formas:
- Como reducción del impuesto a pagar,
- Como crédito fiscal trasladable durante los 18 ejercicios siguientes,
- O, bajo ciertas condiciones, como reembolso monetizable.
La Agencia Tributaria (AEAT) puede:
- Realizar controles automáticos de coherencia,
- Solicitar una justificación técnica y financiera de los proyectos,
- Realizar una inspección documental o in situ en caso de dudas o de importes significativos.
Consejo: Anticipe cualquier inspección preparando una nota técnica sintética por proyecto con objetivos, incertidumbres, entregables y justificación de los gastos. Esta nota puede enviarse proactivamente dentro del marco de un informe motivado vinculante (IMV), reconocido por la administración.
Modalidades de reembolso o imputación de la deducción
Existen dos escenarios:
- Empresa con base imponible positiva: la deducción se aplica directamente como minoración del impuesto a pagar (casilla específica del modelo 200).
- Empresa sin base imponible o en pérdidas: el importe se convierte en un crédito fiscal que puede trasladarse durante 18 años, o bien reembolsarse parcialmente mediante el régimen de monetización anticipada, sujeto a condiciones.
La solicitud de reembolso se realiza marcando la opción correspondiente en el modelo 200 y puede requerir un informe motivado (IMV) que certifique la naturaleza I+D de los proyectos, expedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La administración dispone de un plazo de prescripción de 4 años (frente a 3 años en Francia) para revisar y, en su caso, impugnar una declaración de deducción.
¿Cómo evitar los errores comunes en el cálculo de la deducción I+D+i?
Selección incorrecta de proyectos de I+D o de gastos
El primer error frecuente está relacionado con la elegibilidad de los proyectos. Muchas empresas declaran actividades técnicas que no presentan una verdadera incertidumbre científica ni una ruptura tecnológica, lo que las descalifica automáticamente.
Del mismo modo, ciertos gastos accesorios (servicios de consultoría, fases de producción, pruebas de mercado) se incluyen erróneamente en la base de cálculo.
Consejo de experto: Basarse estrictamente en los criterios del Manual de Frascati y del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cada proyecto debe cumplir tres condiciones: novedad, incertidumbre técnica, enfoque estructurado.
Subestimación o sobreestimación de los importes declarados
Los errores de cálculo suelen deberse a una mala estructuración de los datos internos: salarios mal repartidos, subcontrataciones sin justificación técnica, amortizaciones mal asignadas.
Una subestimación hace perder un beneficio fiscal. Una sobreestimación, en cambio, puede desencadenar una inspección en profundidad y, en caso de rectificación, conllevar sanciones e intereses de demora.
Falta de documentación científica o técnica
El expediente técnico suele estar incompleto o puede carecer de argumentación, a pesar de ser esencial en caso de control por parte de la AEAT.
La empresa debe ser capaz de demostrar:
- Las barreras tecnológicas encontradas,
- Las metodologías empleadas,
- Los resultados esperados u obtenidos.
Una descripción puramente comercial o funcional no basta. Es necesaria una trazabilidad técnica rigurosa, estructurada desde el inicio del proyecto.
Presentación tardía o declaración incompleta: consecuencias fiscales
Un olvido o error en la declaración fiscal (modelo 200) puede invalidar la deducción para el ejercicio correspondiente. En España, no existe un mecanismo para declarar retroactivamente una deducción omitida.
Otros errores comunes:
- Aplicación incorrecta de los tipos (25 %, 17 %, 12 %, etc.),
- Omisión de la deducción de subvenciones recibidas para los proyectos,
- Gastos mal categorizados entre I+D e innovación tecnológica.
¿Por qué contar con un acompañamiento especializado para asegurar su estrategia I+D+i?
La importancia de un acompañamiento técnico y fiscal
Un buen acompañamiento en I+D+i se basa en una doble competencia:
- Técnica: para analizar los proyectos conforme a los criterios del Manual de Frascati, identificar los retos científicos, estructurar los entregables y redactar una documentación que cumpla con las exigencias de la administración española.
- Fiscal: para asegurar los cálculos, aplicar correctamente los tipos, integrar la deducción en la declaración fiscal (modelo 200) y anticipar las inspecciones de la AEAT.
Esta estrategia permite:
- Optimizar los importes declarados,
- Evitar errores de interpretación o aplicación de las normas,
- Reducir considerablemente el riesgo de rechazo o ajuste fiscal.
Criterios para elegir bien su asesor especializado
No todos las consultoras ofrecen el mismo nivel de calidad. Estos son algunos puntos clave a evaluar antes de confiar la gestión de su deducción I+D+i:
- Experiencia sectorial: conocimiento de las tecnologías específicas de su sector (digital, farmacéutico, energético, industrial, etc.).
- Equipo multidisciplinar: colaboración entre ingenieros, fiscalistas, abogados y redactores técnicos.
- Experiencia en inspecciones fiscales en España: capacidad para defender los expedientes frente a la AEAT, el CDTI u otras autoridades.
- Transparencia en los honorarios: ¿tarifa fija, éxito compartido, porcentaje sobre el ahorro fiscal obtenido?.
- Metodología probada: herramientas internas, documentación estructurada, informes claros, cronograma detallado.
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Papel del asesor fiscal, del consultor en innovación y del representante fiscal
Cada uno de estos actores tiene un rol definido en una estrategia segura de I+D+i:
- El asesor fiscal: garantiza la coherencia financiera, la correcta integración en el modelo 200 y el tratamiento contable de los proyectos.
- El consultor en innovación: identifica los proyectos elegibles, ayuda en la redacción de los expedientes técnicos y consolida las pruebas.
- La administración fiscal (Agencia Tributaria, AEAT): puede ser consultada previamente a través de una solicitud de informe motivado vinculante, que asegura jurídicamente la elegibilidad de un proyecto.
El éxito de una declaración depende de la estrecha coordinación entre estos tres pilares dentro de un proceso claro y documentado.
Minimizar riesgos en caso de inspección por parte de la administración
Las inspecciones I+D+i realizadas por la administración española pueden ser:
- Fiscales (verificación del modelo 200 y de las deducciones aplicadas),
- Científicas (validación del carácter I+D por parte de expertos designados),
- O mixtas (AEAT en coordinación con el Ministerio de Ciencia o el CDTI).
Un acompañamiento estructurado permite:
- Preparar expedientes técnicos completos desde el inicio del proyecto,
- Justificar cada euro gastado con documentos concretos,
- Responder de forma rápida y eficaz a cualquier requerimiento de la administración,
- Defender sus derechos en caso de impugnación o procedimiento contradictorio.
Optimizar su I+D+i: buenas prácticas y herramientas clave
Estructurar la documentación de I+D desde el principio
La calidad del expediente técnico condiciona la validez de la deducción I+D+i. En lugar de recopilar los documentos a última hora, es esencial integrar la documentación desde el lanzamiento del proyecto.
Cada proyecto declarado debe incluir:
- El objetivo científico o tecnológico perseguido.
- El reto o la incertidumbre identificada.
- La metodología empleada.
- Los resultados esperados u obtenidos, con trazabilidad.
Un seguimiento mensual o trimestral de los proyectos facilita la elaboración de fichas I+D+i listas para ser utilizadas en caso de inspección o solicitud de reembolso anticipado.
Utilizar una herramienta de seguimiento de proyectos elegibles
Las empresas más organizadas utilizan herramientas internas o software especializado para:
- Rastrear las horas dedicadas por los equipos,
- Vincular los gastos con los entregables técnicos,
- Centralizar los justificantes,
- Generar automáticamente los cuadros de cálculo que deben incluirse en el modelo 200.
Estas herramientas facilitan la consolidación de datos, reducen el riesgo de error y aseguran el archivo durante varios ejercicios fiscales.
Planificar las declaraciones para evitar errores
Cada plazo debe anticiparse: recopilación de datos, extracción contable, verificación de umbrales, presentación del modelo 200, solicitud de reembolso si procede.
Una gestión en modo proyecto evita olvidos o sobrecargas de última hora.
Consejo de experto: Establezca un cronograma claro para la deducción I+D+i (cierre, consolidación, declaración, plazos de reembolso) para facilitar la colaboración entre los equipos de I+D, contabilidad y asesores externos.
Integrar la I+D+i en su estrategia de innovación a largo plazo
La deducción fiscal I+D+i no debe considerarse como una operación aislada, sino como un instrumento estratégico para acelerar sus inversiones en innovación.
Puede servir, entre otras cosas, para:
- Financiar la contratación de perfiles técnicos,
- Aumentar la capacidad de prototipado,
- Adquirir nuevas herramientas o software de I+D,
- Lanzar proyectos más ambiciosos o arriesgados desde el punto de vista tecnológico.
Consejo de experto: Implemente un panel de control anual de I+D+i que cruce los datos financieros (gastos, ahorro fiscal, reembolsos) con los objetivos de I+D de la empresa. Esto permite orientar sus prioridades de innovación integrando plenamente la dimensión fiscal.





