I+D Deducción fiscal por investigación
Recupere hasta el 42 % de sus gastos de I+D
- Remuneración únicamente por resultados
- Acompañamiento desde la auditoría hasta el reembolso
- Expedientes I+D elaborados con expertos de su sector
- Intervención en todo el territorio español
Un primer contacto para entender sus desafíos, sus proyectos y estimar su potencial de deducción I+D.
¿Qué es la deducción fiscal por investigación (I+D) ?
La I+D – Investigación y Desarrollo es un incentivo fiscal previsto en los artículos 35 a 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Permite a las empresas españolas deducir una parte importante de sus gastos en investigación científica y desarrollo tecnológico, ya sea como reducción del impuesto o como reembolso.
Está destinado a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, siempre que realicen trabajos orientados a resolver una incertidumbre científica o técnica.
Con un tipo base del 25 %, bonificado por:
- +17 % para los salarios dedicados exclusivamente a proyectos de I+D
- +8 % sobre inversiones en inmovilizados dedicados
Estas bonificaciones se aplican bajo ciertas condiciones y solo sobre los gastos que exceden el promedio de los dos ejercicios anteriores. Así, la deducción efectiva puede alcanzar hasta un 42 %.
La I+D respalda proyectos de investigación científica o técnica, mientras que la IT financia mejoras tecnológicas en productos o procesos existentes. Ambos incentivos son compatibles, siempre que los proyectos y los gastos estén claramente diferenciados.
Información I+D
¿Es usted elegible para la deducción I+D ?
La deducción por investigación está disponible para todas las empresas establecidas en España, siempre que los proyectos busquen resolver un problema científico o técnico no trivial. El sector o tamaño de la empresa no es un criterio excluyente.
Es necesario demostrarlo:
- El objetivo del proyecto debe basarse en una incertidumbre técnica o científica.
- La actividad de I+D debe estar documentada, ser reproducible y estructurada.
¿Cuánto puede recuperar con la deducción I+D ?
El importe de la deducción depende directamente de los gastos de I+D elegibles incurridos durante el ejercicio fiscal. Puede alcanzar hasta el 42 % del total, según la estructura del gasto.
A continuación, se detallan los porcentajes aplicables:
- 25 % sobre los gastos de I+D elegibles
- +17 % para los salarios dedicados exclusivamente al proyecto
- +8 % para las inversiones materiales utilizadas en I+D
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Lo que hacemos por usted:
- 1. Diagnóstico técnico y fiscal: identificación de sus proyectos de I+D elegibles según la definición española + estimación del ahorro potencial
- 2. Elaboración del expediente técnico y financiero: redacción conforme a la norma UNE 166001, con estado del arte, objetivos, metodología, resultados, indicadores
- 3. Gestión de los trámites fiscales: cálculo, integración contable, y acompañamiento en la obtención de un informe motivado ante el CDTI o la ACIE
- 4. Seguimiento post-declaración: asistencia en caso de inspección por parte de la AEAT y comunicación con los servicios fiscales
Lo que usted gana:
- Sin pérdida de tiempo en aspectos técnicos o fiscales
- Deducción por I+D maximizada y asegurada
- Expediente listo para defenderse técnica y fiscalmente
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¿Qué proyectos de investigación son elegibles para la deducción I+D?
Para beneficiarse de la deducción I+D, los proyectos deben cumplir con la definición de I+D establecida en el Manual de Frascati de la OCDE y recogida en la LIS española.
Concretamente, un proyecto es elegible si busca resolver una incertidumbre científica o técnica mediante un enfoque estructurado y metódico.
Esto incluye tanto a empresas que desarrollan una tecnología completamente nueva como a aquellas que mejoran significativamente un proceso o producto. También se consideran: estudios de viabilidad, prototipado, modelización, experimentación científica, siempre que requieran competencias técnicas o científicas.
Atención: no se incluyen innovaciones de tipo comercial, estético o de marketing. La elegibilidad se basa en la capacidad del proyecto para generar conocimientos nuevos y no evidentes.
¿Qué gastos pueden incluirse en el cálculo de la deducción I+D?
El cálculo se basa en una serie de gastos directamente relacionados con sus actividades de I+D:
- Remuneraciones y cotizaciones sociales del personal dedicado a la I+D
- Amortización de equipos utilizados en los proyectos
- Servicios subcontratados a entidades acreditadas
- Gastos de solicitud de patentes, vigilancia tecnológica y normalización
Además, se aplican bonificaciones adicionales:
+17 % sobre los salarios dedicados
+8 % sobre las inversiones materiales
¿Cómo se calcula el importe de la deducción I+D?
El importe de la deducción depende de los gastos incurridos durante el ejercicio fiscal. Se aplican los siguientes tipos:
- 25 % de deducción base sobre los gastos de I+D elegibles
- +17 % para los salarios del personal dedicado
- +8 % sobre las inversiones en I+D
Ejemplo: Para 250.000 € de gastos estructurados de I+D (salarios, materiales, etc.), la deducción puede alcanzar 105.000 €.
La deducción se declara a través del modelo 200 y puede compensarse con el impuesto o reembolsarse si el crédito excede el impuesto a pagar, o en caso de pérdida fiscal.
La deducción total está limitada al 25 % del impuesto bruto, ampliado al 50 % si el crédito fiscal supera el 10 % del mismo impuesto, conforme al artículo 39.1 de la LIS.
No obstante, las pymes con informe motivado pueden solicitar el reembolso inmediato, sin estar sujetas a dicho límite.
¿Qué pasos deben seguirse para declarar la deducción I+D?
Un proceso en varias etapas:
- Identificar los proyectos elegibles: analizar y documentar los trabajos de I+D
- Calificar y clasificar los gastos: salarios, amortizaciones, subcontratación, patentes…
- Redactar un expediente técnico sólido: estado del arte, retos, medios, resultados
- Obtener un informe motivado y preparar la declaración
- Declarar a través del formulario 2069-A-SD, junto con la declaración del impuesto
¿Qué es el informe motivado y para qué sirve?
El informe motivado es una evaluación técnica emitida por un organismo público como el CDTI o una entidad acreditada (ACIE).
Asegura la elegibilidad del proyecto de I+D según los criterios de la administración fiscal española (AEAT).
Este documento certifica que el proyecto cumple con los requisitos de investigación científica o técnica establecidos por ley. Una vez emitido, tiene carácter vinculante para la administración, salvo en caso de fraude u omisión esencial.
Importante: el informe motivado no sustituye al expediente técnico completo, pero lo refuerza notablemente en caso de inspección. Se recomienda encarecidamente para proyectos con montos elevados o en el límite entre IT e I+D.
¿Qué ocurre en caso de inspección fiscal de la deducción I+D?
Al igual que en Francia, la deducción I+D es objeto de inspecciones periódicas por parte de la AEAT debido a los importes involucrados.
Pueden darse dos tipos de control:
- Fiscal, realizado por la AEAT
- Técnico, llevado a cabo por expertos acreditados o representantes del CDTI
Los elementos verificados son:
- Trazabilidad de los gastos
- Calificación técnica de los proyectos
- Existencia de incertidumbre científica
- Conformidad de la documentación (expediente, estado del arte, resultados, etc.)
En caso de incoherencia o error evidente, la administración puede revocar parcial o totalmente la deducción, con intereses de demora y sanciones.
¿Qué errores deben evitarse en una declaración I+D?
Errores comunes:
- Declarar proyectos no científicos (ej. simple ingeniería o innovación funcional)
- Falta de justificación técnica: sin estado del arte, metodología ni resultados medibles
- Confundir I+D con IT sin explicar claramente la naturaleza del trabajo
- Declarar proveedores no acreditados, lo que invalida la subcontratación
- Olvidar deducir las subvenciones públicas de la base de cálculo
¿Es compatible la deducción I+D con otras ayudas?
Sí, es totalmente compatible con otros mecanismos, siempre que no se financie dos veces el mismo gasto.
Puede combinarse con:
- La deducción IT (Innovación Tecnológica), para otras áreas del proyecto
- Subvenciones del CDTI, regionales o europeas
- El estatus de Joven Empresa Innovadora (JEI), que ofrece exenciones fiscales y sociales
Atención: toda ayuda pública recibida debe deducirse de la base de cálculo antes de aplicar la deducción
¿Se reembolsa la deducción si la empresa no paga impuestos?
Sí. Según el artículo 39.2 de la LIS, si la empresa no puede aplicar toda la deducción (por baja tributación o pérdidas), puede solicitar la devolución del saldo pendiente.
¿Cuál es la diferencia entre I+D e IT?
Aunque frecuentemente se mencionan juntas, I+D (Investigación y Desarrollo) e IT (Innovación Tecnológica) son conceptos distintos.
La I+D implica actividades de investigación científica o técnica que buscan generar conocimientos nuevos o resolver incertidumbres tecnológicas. Se trata de explorar desafíos científicos, diseñar prototipos novedosos o realizar experimentaciones complejas.
Estos proyectos requieren una metodología rigurosa y deben demostrar una auténtica novedad tecnológica.
Por el contrario, la IT se refiere a mejoras de productos o procesos existentes sin llegar al nivel de investigación. Puede implicar optimización, digitalización o integración de nuevas tecnologías.
La IT no exige incertidumbre científica, pero sí una justificación técnica clara.
En cuanto a incentivos fiscales, la I+D da derecho a una deducción de hasta el 42 %, mientras que la IT ofrece un tipo único del 12 %. En ambos casos, se recomienda obtener un informe motivado, especialmente en I+D, donde la dimensión científica debe estar bien acreditada.
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el reembolso?
El reembolso puede tardar varios meses desde la presentación de la solicitud.
El plazo depende de la carga de trabajo de la AEAT, la calidad del expediente y la posible existencia de un control. No hay un plazo oficial garantizado.
Para acelerar el trámite, el expediente debe estar perfectamente estructurado e incluir:
- La declaración fiscal en la liasse
- Un expediente técnico detallado sobre los proyectos de I+D
- Documentación contable justificativa (nóminas, contratos, facturas…)
- Idealmente, un informe motivado emitido por el CDTI o una entidad acreditada
Si todo está completo y coherente, el reembolso puede ser ágil. Si hay incoherencias, falta de claridad o justificación técnica insuficiente, se puede retrasar el pago o iniciar una inspección.
¿Es necesario acudir a una consultora para beneficiarse de la I+D?
Recurrir a una consultora especializada no es una obligación legal, pero en la práctica, suele ser una decisión acertada. El régimen de deducción I+D en España se basa en dos pilares fundamentales: unas exigencias científicas elevadas para calificar los proyectos y un marco fiscal riguroso para declarar los gastos de forma adecuada.
La elaboración de un expediente de I+D requiere una experiencia multidisciplinar. Es necesario comprender los aspectos técnicos de un proyecto de investigación, saber expresarlos en un lenguaje accesible para los evaluadores y cumplir con las normas formales, como la norma UNE 166001, que estructura los expedientes técnicos en España.
Una consultora con experiencia, como BirdINNOV, acompaña a las empresas en todas las etapas del proceso. Esto incluye la identificación de los proyectos elegibles, la redacción técnica, el tratamiento de la documentación contable, la obtención del informe motivado y, por supuesto, la gestión de las comunicaciones con la Agencia Tributaria en caso de inspección.