Inspección fiscal

La inspección fiscal es un procedimiento legal que puede tener importantes consecuencias financieras y jurídicas. Bien preparada, se convierte en un ejercicio de transparencia y en una oportunidad para reforzar la seguridad frente a la administración.
Escrito el agosto 13, 2025
Actualización octubre 13, 2025
Tiempo de lectura: 9 min
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Puntos clave a recordar

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  • Verificar que cumples con tus obligaciones fiscales es el objetivo central de la inspección.
  • Puede ser general (completa) o parcial (aspectos concretos, como IVA o IS).
  • Se inicia por anomalías, perfiles de riesgo o controles aleatorios.
  • Tienes derechos (información, defensa) y obligaciones (colaborar, aportar documentos).
  • Las irregularidades implican regularización, sanciones e incluso consecuencias penales.
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¿Qué es una inspección fiscal y cómo prepararse para ella?

Una inspección fiscal puede afectar a cualquier empresa española, ya sea una startup tecnológica o un actor industrial consolidado. En España, estos procedimientos los lleva a cabo la Agencia Tributaria (AEAT) para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales —declaraciones, pagos, facturación—. Aunque algunas inspecciones son rutinarias, otras se realizan tras detectar anomalías o indicios de fraude.

¿Qué es una inspección fiscal?

Definición y finalidad

Una inspección fiscal es un procedimiento llevado a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España, con el objetivo de verificar que un contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales. Puede abarcar declaraciones de la renta, pagos de impuestos, registros contables y otros elementos financieros.

El objetivo principal es identificar posibles irregularidades: errores, ocultación de ingresos, facturas ficticias o esquemas abusivos. Sin embargo, una inspección no necesariamente implica sospechas de fraude: también puede tener fines preventivos, estadísticos o sectoriales.

Este proceso puede afectar a cualquier persona física o jurídica, sea cual sea su sector de actividad. No obstante, ciertos perfiles —como las empresas innovadoras, startups de rápido crecimiento o grupos con operaciones internacionales— pueden ser objeto de una atención especial por parte de la administración fiscal debido a la complejidad de sus operaciones, que las hace más susceptibles de entrar en los criterios de análisis de riesgo automatizado utilizados por la AEAT.

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Rol de la administración fiscal

La AEAT es el organismo competente para realizar inspecciones fiscales. Tiene amplios poderes para acceder a información contable, bancaria y contractual de los contribuyentes.

La administración actúa dentro del marco establecido por la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento de aplicación RD 1065/2007.

Sus funciones no se limitan al cobro de impuestos. Participa activamente en la lucha contra el fraude, en la ampliación de la base imponible y en la modernización de los métodos de control mediante el cruce automatizado de datos fiscales, bancarios, sociales e incluso digitales.

Marco legal de la inspección

El marco jurídico español se basa principalmente en dos textos:

  • Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): establece los derechos, obligaciones, plazos y procedimientos en materia fiscal.
  • Real Decreto 1065/2007: reglamento que detalla los procedimientos de aplicación, modalidades de inspección y facultades de los inspectores.

El plazo general de prescripción es de 4 años, calculado a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación o de pago. Este plazo puede interrumpirse por determinados actos de la administración o del contribuyente.

La inspección puede referirse a uno o varios ejercicios fiscales, de forma parcial o completa.

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¿Cuáles son los diferentes tipos de inspección fiscal?

Inspección general e inspección parcial

Es importante distinguir entre la inspección fiscal (de amplio alcance, con acceso completo a los registros contables) y la comprobación limitada, que se centra en elementos específicos sin una revisión exhaustiva.

  • Inspección general: cubre todas las obligaciones fiscales de uno o varios ejercicios fiscales. Implica un examen exhaustivo de la actividad contable, los ingresos, los gastos y las declaraciones.
  • Inspección parcial: se enfoca en uno o varios aspectos concretos: IVA, Impuesto de Sociedades, retenciones, etc. Este formato es más común, especialmente en pymes y startups.

Inspección in situ o a distancia

La inspección puede desarrollarse:

  • A distancia: mediante intercambios electrónicos o por correo. Es el caso más habitual para comprobaciones simples.
  • In situ: con presencia física de los agentes en la sede de la empresa.

Una inspección in situ debe ir precedida de una notificación escrita, y los agentes deben presentar una autorización administrativa e identificarse formalmente a su llegada, conforme al artículo 142 de la LGT.

Casos específicos según el estatus del contribuyente

La intensidad del control varía en función del perfil:

  • Autónomos y microempresas: verificación simplificada, a menudo centrada en IVA e IRPF.
  • PYMEs: auditorías parciales frecuentes, especialmente en caso de subcontratación o ayudas públicas.
  • Grupos internacionales: inspección reforzada en precios de transferencia, flujos intragrupo y fiscalidad transfronteriza.

Las empresas que se benefician de deducciones fiscales por I+D+i también pueden estar sujetas a controles específicos.

Es esencial conservar un registro riguroso de los proyectos innovadores: fichas de proyecto, contratos de subcontratación, hojas de horas, informes técnicos, entregables, etc.

Se recomienda recurrir a una auditoría previa (Informe Motivado Vinculante) para asegurar la deducción fiscal.

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¿Por qué se puede estar sujeto a una inspección fiscal?

Anomalías y señales de alerta para Hacienda

La AEAT inicia una inspección cuando detecta discrepancias entre tus declaraciones y otras fuentes de información.

Señales más comunes:

  • Deducciones fiscales excesivas o incoherentes.
  • Facturación declarada muy inferior a la media sectorial.
  • Recuperación sistemática del IVA.
  • Ingresos o gastos que no se corresponden con la capacidad económica estimada.

Los cruces automatizados de datos con la Seguridad Social, bancos o incluso plataformas digitales (Airbnb, Stripe, etc.) alimentan perfiles de riesgo individualizados.

Criterios que desencadenan un control

Los motivos para iniciar una inspección suelen ser múltiples:

  • Indicadores sectoriales: márgenes anormalmente bajos o tasas de crecimiento inusuales.
  • Perfil financiero: ausencia reiterada de beneficios, retrasos en pagos.
  • Historial: inspecciones previas, regularizaciones o sanciones pasadas.
  • Alertas internas: denuncias, control cruzado con un proveedor o cliente inspeccionado.

La obtención de deducciones por I+D+i o subvenciones públicas también puede llamar la atención de la AEAT.

Estos criterios se ponderan mediante algoritmos de detección desarrollados por la AEAT, que clasifican a los contribuyentes según su nivel de riesgo.

Control aleatorio vs sospecha fundada

  • Aleatorio: se realiza con lógica de disuasión y equidad, para mantener una presión perceptible sobre todos los contribuyentes.
  • Sospecha fundada: se desencadena por una denuncia, un esquema fraudulento o una incoherencia grave.
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¿Cómo se desarrolla una inspección fiscal?

Etapas del proceso

  1. Notificación oficial: comunicación escrita con alcance, ejercicios afectados y modalidad (presencial o a distancia).
  2. Fase de recopilación: la AEAT solicita documentos y entrevistas.
  3. Análisis y verificaciones cruzadas: contraste con justificantes y bases externas.
  4. Informe de inspección: propuesta de regularización si se detectan anomalías.
  5. Fase contradictoria: la empresa puede aportar observaciones o pruebas.
  6. Resolución: validación o ajuste de la regularización y decisión final.

Duración y modalidades de la intervención

  • Duración máxima: 12 meses. Puede ampliarse a 18 o 27 meses según la complejidad.
  • Modalidad: principalmente por vía electrónica (Sede AEAT) o presencial con autorización oficial.
  • ⚠️ Incumplir plazos puede invalidar el procedimiento (con excepciones LGT).

Comportamiento frente al inspector

  • Transparencia: entrega documentos sin retrasos.
  • Neutralidad: evita exagerar o minimizar.
  • Asistencia profesional: con asesor fiscal o contable.

Un buen comportamiento demuestra colaboración y puede mitigar sanciones.

Groupe de professionnels assis autour d'une table, souriant et regardant l'objectif.

¿Qué documentos puede solicitar la administración fiscal?

Justificantes personales o profesionales

La AEAT puede requerir:

  • Contratos laborales, de prestación o subcontratación.
  • Facturas emitidas y recibidas.
  • Extractos bancarios profesionales (y a veces personales).
  • Certificados de subvenciones o ayudas públicas recibidas.

En deducciones I+D+i: certificado técnico, descripción de proyectos, hojas de tiempo, informes de progreso, facturas de subcontratación.

Registros contables, extractos, contratos

Puede solicitarse:

  • Registro de ventas y compras.
  • Libro mayor, balance de comprobación.
  • Declaraciones fiscales (303, 347, 190, etc.).
  • Contratos comerciales, arrendamientos, convenios intragrupo.

Límites en la solicitud de documentos

La AEAT no puede vulnerar el secreto profesional ni los derechos fundamentales sin autorización judicial.

Tienes derecho a negarte a:

  • Entregar correspondencia privada.
  • Presentar documentos de períodos prescritos.
  • Facilitar documentos en posesión de terceros sin tu consentimiento.
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¿Cuáles son sus derechos y obligaciones durante una inspección?

Derechos del contribuyente

  • Derecho a la información.
  • Derecho de defensa y asistencia profesional.
  • Derecho a la confidencialidad.
  • Derecho de recurso administrativo o judicial.

Obligaciones legales a respetar

  • Colaborar activamente y en plazo.
  • Aportar documentos verídicos.
  • Estar disponible durante inspecciones presenciales.

⚠️ La negativa a cooperar puede acarrear sanciones por obstrucción (art. 203 LGT).

Garantías en caso de litigio

  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
  • Recurso contencioso-administrativo ante tribunales.
  • Regularización voluntaria o acuerdo fiscal.

Se puede solicitar la suspensión del pago bajo condiciones (aval, garantías).

Deux personnes se serrent la main au-dessus d'un contrat signé sur une table.

¿Qué hacer al recibir una notificación de inspección fiscal?

Medidas a tomar de inmediato

  • Leer el documento y verificar alcance.
  • Comprobar la validez formal (firma, fecha, motivación).
  • Centralizar y archivar toda la documentación.

Rol del contable o del abogado fiscalista

  • Identificar riesgos.
  • Gestionar la comunicación con el inspector.
  • Preparar justificantes coherentes con declaraciones previas.

Preparación eficaz para la inspección

  • Anticipación: contabilidad al día y documentada.
  • Simulación: auditoría interna previa.
  • Trazabilidad: cada dato declarado con prueba verificable.

En empresas con deducciones I+D+i: realizar auditoría previa de expedientes.

¿Qué riesgos existen si se detectan irregularidades?

Consecuencias fiscales y penales

  • Regularización: pago del impuesto evadido + intereses (3,75 % en 2025).
  • Multas: 50 % a 150 % del impuesto evadido según gravedad.
  • Fraude >120.000 €: vía penal (hasta 5 años prisión y multa del 600 %).

Recursos disponibles

  • Recurso de reposición ante la AEAT.
  • Reclamación económico-administrativa ante TEAR.
  • Vía judicial ante la Audiencia Nacional o tribunales.

Plazo y procedimiento para recurrir

  • 30 días para alegaciones tras informe provisional.
  • 1 mes desde la notificación para recurso administrativo.
  • 4 años de prescripción general.

💡 Consejo de experto: conserve siempre copia de los recursos con prueba de envío electrónico (Sede AEAT) o correo certificado.

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