Test de elegibilidad I+D
Inicie la simulación de su I+D
Contexto y entorno
Naturaleza del proyecto
¿Considera que su proyecto es
Equipo del proyecto
¿Su equipo está compuesto por:
Datos financieros (solo para uso interno)
Estructura legal
Antes de declarar tus gastos de I+D, es esencial confirmar si tus proyectos cumplen realmente con los criterios de la deducción por Investigación y Desarrollo (I+D). Nuestro test de elegibilidad gratuito te permite validar rápidamente esta conformidad e identificar tus palancas de financiación pública.
En menos de 2 minutos, obtienes una estimación clara, fiable e inmediatamente aprovechable.
Lo que obtienes con nuestro test de I+D:
- Validación de tus criterios de elegibilidad (proyectos, gastos, supervisión…)
- Sin necesidad de crear una cuenta
- Herramienta ideal para preparar un expediente sólido de I+D o anticipar un acompañamiento experto
- Un primer paso imprescindible para asegurar tus procedimientos y maximizar tus fondos de I+D
¿Qué es la deducción I+D ?
La deducción fiscal por Investigación y Desarrollo (I+D) es un mecanismo clave del Estado español para apoyar a las empresas que invierten en investigación científica y desarrollo tecnológico. Está regulada por los artículos 35 a 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Más que un simple incentivo fiscal, la I+D es una herramienta estratégica de financiación que permite a cualquier empresa —sea del sector que sea o independientemente de su tamaño— recuperar una parte significativa de sus gastos en investigación mediante deducciones fiscales, reinvirtiendo así en programas científicos
¿Para qué sirve la I+D?
La I+D tiene un doble objetivo:
- Aligerar el coste de los proyectos de I+D
- Incentivar a las empresas a intensificar sus esfuerzos de innovación
Concretamente, permite:
- Reducir directamente el Impuesto sobre Sociedades a pagar
- Refuerzo de la capacidad innovadora de la empresa
- Consolidar su posición tecnológica frente a competidores europeos y globales
Es especialmente relevante para empresas que afrontan proyectos complejos, de resultados inciertos, con recursos internos en ingeniería, ciencia o desarrollo software.
¿Quién puede beneficiarse de este mecanismo?
La I+D está abierta a cualquier empresa industrial, comercial o tecnológica, siempre que:
- Esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades español (LIS)
- Realice gastos de I+D que cumplan los criterios legales (art. 35‑39 LIS)
- Pueda justificar la supervisión científica y la metodología aplicada
Se puede solicitar también un informe motivado al CDTI o a la ACIE para mayor seguridad.
¿Cuáles son los importes y tipos aplicables?
La deducción I+D ofrece:
- 25 % sobre los gastos elegibles
- 17 % adicionales sobre los salarios del personal dedicado al proyecto
- 8 % sobre inversiones materiales para I+D
Hasta un 42 % de deducción fiscal según el caso.
Ejemplo práctico:
Tipo de gasto | Importe declarado | Deducción obtenida |
Salarios + cargas de investigadores | 120 000 € | 30 000 € (25 %) + 20 400 € (17 %) |
Subcontratación certificada | 60 000 € | 15 000 € (25 %) |
Inmovilizaciones dedicadas | 50 000 € | 4 000 € (8 %) |
Total estimado I+D | — | 69 400 € |
¿Por qué realizar un test de elegibilidad I+D ?
Ahorra tiempo en la calificación de proyectos
Este test te permite identificar si tus proyectos encajan en:
- I+D (trabajos de investigación científica o técnica, art. 35 LIS)
- IT (Innovación Tecnológica, mejora técnica de productos o procesos existentes)
- Devolución anticipada (art. 39.2 LIS), que permite reembolso incluso sin impuesto a pagar
Así evitas dedicar recursos a un mecanismo inadecuado y te orientas hacia la estrategia fiscal correcta.
Evitar errores de orientación
Cada deducción exige criterios precisos (naturaleza del trabajo, tamaño de empresa, peso de gastos I+D…).
Sin validación previa, puedes:
- Apuntar a un mecanismo no adecuado
- Preparar un expediente destinado al fracaso
- Perder la oportunidad de una deducción más ventajosa
El test te alerta a tiempo y permite ajustar tu estrategia desde el inicio.
Identificar al instante tu potencial de financiación
El test actúa como indicador rápido: te informa si tu empresa es elegible a I+D, IT o ninguno.
Sirve como base fiable para decidir un acompañamiento, preparar un informe motivado o estructurar tu solicitud ante la AEAT.
¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para I+D ?
Tipo de empresa (tamaño, actividad, régimen fiscal)
Accesible a cualquier empresa española, sin importar tamaño, estatuto o sector, siempre que:
- Esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Desarrolle actividades elegibles en España o la UE
- Pueda justificar proyectos con carácter científico o tecnológico
Las microempresas o no fiscalizadas pueden quedar excluidas. No hay límite legal, pero los gastos deben justificarse rigurosamente.
Naturaleza de los trabajos de I+D
El criterio clave es el componente científico de los trabajos:
- Investigación fundamental, aplicada o desarrollo experimental
- Incluir incertidumbre científica, producción de nuevos conocimientos, metodología rigurosa (hipótesis, pruebas, iteraciones, resultados)
Estos criterios siguen el Manual de Frascati (OCDE) y la normativa española.
Excluye: proyectos comerciales puros, marketing, diseño, o integración sencilla sin desarrollo.
Supervisión científica y técnica del proyecto
El proyecto debe estar dirigido por una persona cualificada que justifique:
- Decisiones científicas/técnicas
- Pruebas y resultados
El CV del responsable de I+D es obligatorio en la solicitud o informe motivado.
Gastos elegibles (salarios, subcontratación, material…)
Cubiertos gastos relacionados directamente con la investigación:
Tipo de gasto | Condiciones clave | Tipo de deducción |
---|---|---|
Salarios + cargas sociales | Personal dedicado exclusivamente al proyecto | 25 % + 17 % |
Subcontratación | Debe estar debidamente justificada | 25 % |
Inmovilizaciones dedicadas | Amortizaciones para I+D | 8 % |
Certificado técnico | Costes de certificación de elegibilidad | 100 % |
Consumibles y herramientas pequeñas | Usadas en ensayos | 25 % |
¿Por qué acudir a BirdINNOV para evaluar tu elegibilidad I+D ?
El test I+D es el punto de partida esencial para transformar tus esfuerzos de investigación en ventajas fiscales.
Te ayuda a verificar si tus proyectos cumplen los criterios administrativos antes de hacer la declaración.
Pero la simulación es solo el comienzo. Para evitar errores de interpretación, asegurar tu solicitud y maximizar la deducción, necesitas acompañamiento experto.
Experticia técnica y estratégica en cada fase:
Nuestro equipo multidisciplinar —ingenieros y doctores en campos como digital, química, bioquímica, datos, agro y sector industrial— analiza a fondo tus trabajos.
Con nuestro formato de test estructurado, identificamos proyectos elegibles, detectamos zonas de riesgo y elaboramos contigo un expediente técnico defendible conforme a la UNE 166001.
Apoyamos también en la solicitud de informe motivado o en la gestión del reembolso anticipado, conforme a la Ley 27/2014.
Acompañamiento personalizado para cada empresa:
Sin plantillas genéricas ni automatización: nos tomamos el tiempo necesario para entender tu entorno, restricciones y ambiciones. Te guiamos en:
- Criterios de elegibilidad
- Preparación de pruebas documentales exigidas por AEAT o CDTI
- Formalización técnica para un informe motivado
Remuneración basada en resultados:
Creemos en el impacto de nuestro trabajo: no hay resultado, no hay facturación. Nuestra lógica “performance-based” se aplica también a la deducción I+D o devoluciones.
Este funcionamiento transparente y orientado a objetivos te garantiza una colaboración equilibrada.
¿Qué hacer tras el test de elegibilidad ?
Analizar los resultados y preparar tu expediente I+D
Si el test indica elegibilidad parcial o total, prioriza documentar rigurosamente los elementos técnicos detectados:
- Formalizar las incertidumbres técnicas y objetivos
- Estructurar tareas en un cronograma (metodología, fases…)
- Preparar entregables necesarios para el informe motivado o la deducción
Es crucial iniciar esta estructuración durante el proyecto, no tras fecha fiscal de cierre. Así aseguras coherencia y robustez del expediente.
Contar con acompañamiento para asegurar tu declaración
Incluso tras un test positive, sigue siendo imprescindible el apoyo experto:
- Cuantificación exacta de gastos (aplicando reglas de prorrateo)
- Redacción del expediente I+D conforme a UNE 166001
- Montaje de justificantes para inspección o auditoría
Vías en caso de no elegibilidad
Si el test resulta negativo, aún tienes opciones:
- Reorientar tu proyecto hacia Innovación Tecnológica (IT) si la I+D es insuficiente
- Explorar otras financaciones: ayudas CDTI, convocatorias nacionales o europeas, deducciones sectoriales
Más información sobre elegibilidad I+D
Publicamos regularmente artículos, información y vídeos para proporcionarle datos precisos y actualizados.
BirdINNOVresponde a tus preguntas sobre I+D
¿Puede mi empresa ser elegible sin tener un servicio interno de I+D?
Sí. El régimen español de I+D no exige contar con una estructura formal de I+D. Lo que realmente importa es la naturaleza de los trabajos realizados. Una pyme con uno o dos ingenieros que realicen ensayos para resolver un problema técnico puede acogerse a la deducción, siempre que estructure correctamente su enfoque.
¿Los proyectos de software pueden acogerse a este régimen?
Absolutamente. El desarrollo de software es uno de los ámbitos más comunes en I+D, siempre que se demuestre:
- una incertidumbre tecnológica (por ejemplo: IA, procesamiento en tiempo real, escalabilidad),
- un enfoque estructurado (especificaciones, pruebas, prototipos),
- una supervisión técnica interna o debidamente documentada.
¿La deducción por I+D es compatible con otras ayudas?
Sí, bajo ciertas condiciones. La deducción por I+D es compatible con las ayudas del CDTI, las subvenciones regionales, europeas (FEDER) y las de Innovación Tecnológica (IT), siempre que los mismos gastos no sean financiados dos veces.
Esto requiere un control riguroso de la financiación cruzada.
¿Cuáles son los riesgos de una declaración incorrecta?
Una declaración imprecisa o abusiva expone a la empresa a:
- la revocación de la deducción,
- el reembolso de los importes deducidos con intereses de demora,
- sanciones fiscales, e incluso penales en caso de declaración fraudulenta.
Se recomienda encarecidamente obtener previamente un informe motivado para reducir este riesgo.